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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: M.,D.A. C/ D.,F.M. y otro

La actora promovió demanda de alimentos a favor del menor B.A.S.D. solicitando cuota alimentaria y contribución del abuelo paterno. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota definitiva en el 20% de los haberes del progenitor, con intervención de la empleadora para su retención y depósito y extensión subsidiaria al abuelo en 10% ante incumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-231832/2023
Costas Cuota alimentaria Alimentos Incumplimiento Menores Gastos extraordinarios Sac Retencion salarial Retencion por empleadora Extension subsidiaria a abuelos Observaciones adicionales: se consignan montos y fechas relevantes: cuota provisoria previa de $23.600 (20% del smvm) dictada el 04/09/2023 Sentencia definitiva dictada el 02/09/2025 Cuota definitiva fijada en 20% de haberes del progenitor Extension subsidiaria al abuelo en 10%.

¿Quién es el actor?

Sra. D.A.M., representada inicialmente por Dra. Carmen del Valle Escobar y luego por Dra. Lilian Juana Castro.

¿A quién se demanda?

Sr. F.M.D. (progenitor obligado principal) y Sr. M.D.D. (abuelo paterno).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de alimentos a favor del niño B.A.S.D., fijación de cuota alimentaria definitiva, participación en gastos extraordinarios y extensión subsidiaria de la obligación al abuelo en caso de incumplimiento.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 20% de los haberes que percibe el progenitor Sr. F.M.D. como trabajador en relación de dependencia en MISTURA JUJUY, con más SAC, asignación familiar y demás beneficios; retención por la empleadora y depósito del 1° al 10 de cada mes en cuenta judicial; gastos extraordinarios necesarios al 50% a cargo de cada progenitor; extensión subsidiaria al abuelo paterno por 10% de sus haberes en caso de incumplimiento; costas a cargo del alimentante y diferimiento de regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar diré que 'Cabe recordar que los jueces no estamos obligados a abordar el tratamiento de todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo de aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido' (conf. CSJN...).

Entrando al análisis de la cuestión traída a estos estrados, he de decir que quien ha tenido hijos asume el deber de proveer a sus necesidades. Por esta razón, los arts. 646 y 658, C.C. y C.., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna.

En virtud de ello, y compartiendo con lo dictaminado por el Ministerio Pupilar, habiéndose acreditado la vocación alimentaria con las constancias agregadas en autos, y que los accionados encontrándose debidamente notificados, no se presentaron a ejercer su derecho de defensa, diré que se encuentran contemplados los presupuestos para llevar adelante la presente acción por lo que resulta ajustado a derecho hacer lugar la demanda interpuesta por la Sra. D.A.M. DNI N°..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; resolución firmada por la Jueza Lewin Nakamura y el Prosecretario Técnico Romitti.

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