COMPENSACION POR EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR: G.,A.L. C/ P.,R.P
La actora promovió acción de compensación por el uso de la vivienda familiar y un automotor. El Juzgado de Familia decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la actora, impuso las costas a la actora y reguló honorarios por 10 UMAs para las letradas y honorarios periciales.
¿Quién es el actor?
Sra. A.L.G. (actora).
¿A quién se demanda?
Sr. R.P.P. (demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Compensación por el uso de la vivienda familiar y de un automotor (reclamo patrimonial).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al incidente de caducidad de instancia solicitado por el apoderado del demandado; se declaró caducidad de la instancia y se impusieron las costas a la actora; se regularon honorarios de las Dras. Cecilia Romina Cortes y Mariela Esther De Simone en $398.110,00 (cada una) y de la Lic. Laura Daniela Cruz Herrera en $218.960,00.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme lo prescribe el art. 319 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de Jujuy (CPCC), la caducidad de la instancia se produce cuando contándose desde la fecha de la ultima petición de las partes o desde la notificación de la resolución o actuación judicial que tenga por efecto impulsar el proceso, no se realizare ningún acto procesal destinado a instar el tramite en el plazo de un (1) año en todo tipo de proceso y de seis (6) meses en incidentes y en segunda o ulterior instancia.
Por otro lado, la Ley Procesal de Familia Nº 6362/23, en su art. 9 dispone que en los procesos de familia no procede la caducidad de instancia cuando el impulso procesal se encuentra a cargo del órgano jurisdiccional. Sin embargo, el art. 8 de tal normativa establece expresamente que, en los asuntos de naturaleza exclusivamente patrimonial, y cuando las partes sean personas plenamente capaces, el impulso procesal recae en éstas y no en el juzgado.
En consecuencia, la regla protectoria del art. 9, que excluye la caducidad, no resulta de aplicación en el caso, pues la cuestión aquí debatida se limita a una compensación económica por el uso de un inmueble y un automotor, materia de índole exclusivamente patrimonial, entre partes plenamente capaces, correspondiendo aplicar lo dispuesto en el art. 8. En consecuencia, la carga de instar la prosecución del proceso queda en cabeza de la parte actora."
(También relevante respecto a plazos y hechos): "En autos, el último acto procesal de impulso corresponde al decreto de fecha 03/02/2023, notificado electrónicamente a las partes el 08/02/2023. Posteriormente, la caducidad de instancia fue solicitada el 07/04/2025 y, corrido el traslado pertinente, la parte actora guardó silencio, declarándose decaído su derecho a contestar, hechos que reflejan la prolongada inactividad procesal y resultan determinantes para el análisis de la caducidad de la instancia."
¿Cómo votaron los jueces?
Vocalía Unipersonal N°4 de Familia (voto único). No se registran disidencias.
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