JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: C.,A.S. C/ Z.,J.C

El recurrente dedujo aclaratoria contra la sentencia en un expediente de alimentos solicitando que se aplique el mínimo fijado por la Ley 6368 para la regulación de honorarios. La Vocalía Nº 3 rechazó la aclaratoria por no encuadrar en los supuestos del art. 56 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-141564/2019
Aclaratoria Incidente Notificacion Honorarios profesionales Alimentos Rechazo Juzgado de familia Ley 6368 Articulo 56 cpc provincia de jujuy Expediente c-141564/2019

¿Quién es el actor?

Dr. CRISTIAN EDUARDO PINTO, quien dedujo la aclaratoria mediante escrito Nº 1889291.

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por el Juzgado Unipersonal de Familia Vocalía Nº 3 de la Provincia de Jujuy (autos de fecha 25 de agosto de 2025, expediente C-141564/2019, carátula "ALIMENTOS: C.,A.S. C/ Z.,J.C.").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita aclaratoria de la sentencia de fecha 25/08/2025, en particular se disiente del criterio que negó la aplicación del mínimo establecido por la Ley 6368 para la regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la aclaratoria deducida por el Dr. CRISTIAN EDUARDO PINTO y ordenar notificaciones y agregados al expediente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que dictada la Sentencia de fecha 25 de agosto de 2025, el Dr. CRISTIAN EDUARDO PINTO mediante escrito Nº 1889291 deduce aclaratoria por los argumentos que allí expone.

En lo pertinente, el recurrente manifiesta disentir con el criterio de la Vocalía Nº 3, por el cual no se aplica el mínimo establecido por la Ley 6368 para la regulación de honorarios profesionales.

Ahora bien, conforme reza el artículo 56 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, la aclaratoria tiene como objeto corregir errores materiales, aclarar términos oscuros o suplir cualquier omisión en el pronunciamiento dictado y dado que el planteo efectuado no encuadra en ninguno de los supuestos establecidos en el citado artículo, corresponde su rechazo en todos sus términos.

Por todo lo expuesto, este Juzgado Unipersonal de Familia Vocalía Nº 3 de la Provincia de Jujuy:

RESUELVE:

1) Rechazar la aclaratoria deducida por el Dr. CRISTIAN EDUARDO PINTO mediante escrito Nº 1889291, en contra de la Sentencia dictada en autos de fecha 25 de agosto de 2025.

2) Notifíquese, agréguese copia en autos, etc."

(Texto reproducido tal cual del considerando y del dispositivo final de la sentencia.)

No se registran votos en disidencia relevantes en el texto proporcionado.

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