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Cámara de Apelaciones

DETERMINACIÓN DE CAPACIDAD JURÍDICA: V.,M.C. P/ V.V.,W.P

Se promovió acción de determinación de capacidad para el joven W.P.V.V. y se solicitó la designación de su madre como persona de apoyo y de apoyos secundarios. El Juzgado de Familia declaró la capacidad restringida para ciertos actos patrimoniales y de salud, autorizando a la Sra. M.C.V. como apoyo principal y designando apoyos secundarios, con revisión a los tres años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-199687/2022
Consentimiento informado Revision judicial Determinacion de capacidad Sindrome de down Capacidad restringida Persona de apoyo Actos de disposicion Juzgado de familia Art. 32 cccn Apoyos secundarios

¿Quién es el actor?

Dra. Cristina Marco, Defensora Oficial Civil, en representación de la Sra. M.C.V., madre del joven.

¿A quién se demanda?

No hay demandado particular; se tramita acción de determinación de capacidad respecto de W.P.V.V. (beneficiario/proceso de carácter patrimonial y personal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de la capacidad jurídica del joven W.P.V.V. y que la designación de curador/ persona de apoyo recaiga en su madre, Sra. M.C.V.; además, designación de apoyos secundarios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la capacidad restringida de W.P.V.V. para determinados actos de disposición y administración patrimonial y para decisiones relativas a su salud, disponiéndose que tales actos requieran el apoyo de la Sra. M.C.V. como persona de apoyo; se designaron apoyos secundarios (Sr. O.A.T. y Sra. J.E.L.V.); se ordenó la inscripción en el Registro del Estado Civil; y se fijó revisión de la sentencia en tres años.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“...en cuyo estudio realizado en la persona de W.P.V.V., (agregado al expediente en fecha 26/05/22), se consigna: ‘… F) ESTADO PSÍQUICO ACTUAL Funciones psíquicas comprometidas: Conciencia en estado vigil, buen hábito externo. Funciones cognitivas superiores severamente afectadas. Pensamiento pueril, tendiente a lo concreto. Lenguaje: marcadas dificultades fonoarticulatorias. No refiere ni se infieren alteraciones sensoperceptivas. Juicio y criterio de realidad insuficientes… G) DIAGNÓSTICO ACTUAL: Síndrome de Down, retraso mental moderado. Asma. Hipotiroidismo 1- Pronóstico de la enfermedad: Crónico e irreversible. 2- Época en que se manifestó: Desde el nacimiento. … CONCLUSIÓN: V.V.,W.P. presenta diagnósticos de Síndrome de Down, Retraso Mental Moderado, Asma e HIpotiroidismo. Cuadros crónicos e irreversibles al día de la fecha. Cuenta con sistema de apoyo primario de tipo familiar compuesto por familiares convivientes. Requiere ser representado en todos los actos, gestiones y decisiones civiles, médicas y jurídicas. Requiere continuar con cobertura de obra social para cubrir tratamientos médicos que requiera, como así también, continuar con cobro de pensión para su manutención…’.”

“De las constancias de las presentes actuaciones, en especial los informes médicos y social, agregados en el expediente digital en fecha 26/05/22 y en escrito digital N° 248895, y en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 37 y 38 del CCCN en relación a la persona de W.P.V.V., de 21 años de edad, considero que un sistema de apoyos en el ejercicio de su capacidad facilitaría la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general.”

“En consecuencia, corresponde, atendiendo a lo establecido por el art. 32 del CCCN, restringir la capacidad del joven W.P.V.V. en los siguientes términos:

A los fines de la celebración de actos de administración que excedan los valores que de cotidiano una persona utiliza para desplegar las actividades simples de la vida y para los actos de disposición ... W.P. necesitará del apoyo de la Sra. M.C.V., cuya función será acompañarlo en la toma de tales decisiones, respetando prioritariamente su voluntad y preferencias, y procurando que no se inflija daño a su persona o bienes. En estos casos la Sra. V. deberá intervenir en la celebración de los actos junto a su hijo a los fines de conferirle validez.

En el ámbito de los derechos extrapatrimoniales se dispone la necesidad de que W.P. sea respaldado por el apoyo designado, Sra. M.C., a los fines de: a) Otorgar el consentimiento para la disposición de derechos personalísimos (art. 55 CCCN). b) Decidir sobre actos de disposición del propio cuerpo en los términos que permite el ordenamiento jurídico (art. 56 CCCN). c) Dar el consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud (art. 59 CCCN). d) Decidir sobre tratamientos médicos que sean invasivos, que comprometan su estado de salud o provoquen un riesgo grave en su vida o integridad física. e) Ejercer el derecho al voto con la modalidad de voto asistido...”

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el texto remitido; la parte dispositiva finaliza bajo la firma del Juez del Tribunal de Familia.

Leyes que cita

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