DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA: G.,M.B. c/ A.S.,M.; del que, R E S U L T A: Que a fs. 19/20, se presenta la Sra. Defensora Oficial Civil Nº 1, Dra. Liliana Fidela Nuin, en nombre y representación de la Sra. M.B.G., D.N.I. Nº..., a mérito de l
Se promovió juicio de determinación de la capacidad para declarar la incapacidad de la Srta. S.M.A. y designar curadora. El Juzgado de Familia declaró la incapacidad de la joven y designó curadora definitiva a su madre, M.B.G., fundándose en el informe interdisciplinario que concluye esquizofrenia y deterioro cognitivo secundario a epilepsia, crónicos e irreversibles.
¿Quién es el actor?
La Sra. M.B.G., representada por la Defensora Oficial Civil Nº 1, Dra. Liliana Fidela Nuin (promotora de la acción).
¿A quién se demanda?
Procedimiento de determinación de capacidad respecto de la Srta. S.M.A. (la presunta incapaz).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de incapacidad de la Srta. S.M.A. y designación de curadora definitiva a favor de su madre, M.B.G.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la incapacidad de la Srta. S.M.A. (art. 32 párr. 4º CCyC) y se designó curadora definitiva a la Sra. M.B.G.; se facultó a la curadora a gestionar pensión/beneficios y se ordenó la inscripción y revisión en tres años.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Luego, conforme la prescripción contenida en el último párrafo del art. 37 Cód. Civ. y Com., es imprescindible el dictamen de un equipo interdisciplinario, el que se erige como prueba necesaria, sin cuya realización no puede arribarse al dictado de una sentencia válida, lo que se condice -a su vez- con lo normado en el art. 31 inc. c) Ib., siguiendo así los lineamientos incorporados por la ley 26.657. Exigencia ésta cumplida por el Equipo Interdisciplinario del Dpto. Médico del Poder Judicial, integrado por el Dr. Dr. Cesar Burgos, Perito Médico y Lic. Diego Carhuavilca, mediante informe adjunto en fecha 07 de agosto de 2025, en cuyo estudio realizado en la persona de la joven S.M.A., se consigna: “E) ESTADO PSÍQUICO ACTUAL: 1. Funciones psíquicas: Se presenta acompañada, parcialmente colaboradora. Orientado respecto de sí misma. Parcialmente desorientada en tiempo y espacio. Atención lábil. Memoria: presenta amnesias lacunares sobre todo de los momentos previos, durante y pos episodios epilépticos; se reportan disminuciones la memoria tanto de corto como de largo plazo. Lenguaje: reporta problemas en el ritmo y expresión del lenguaje de forma recurrente en últimos meses. Pensamiento: se infieren deterioro cognitivo, y la aparición de ideaciones de tipo paranoide. Sensopercepción: se reportan alteraciones visuales y auditivas. Emotividad: tristeza y desgano, dificultad para el control de las tendencias agresivas. Tendencia actual al retraimiento. Voluntad: hipobúlica. Juicio crítico disminuido en grado leve a moderado. Sueño: reporta insomnio. Alimentación: apetito conservado.
2. Situaciones de crisis: se reportan fugas de hogar, tendencia a la búsqueda de personas con consumo, conductas heteroagresivas, aparición de ideación paranoide. F) DIAGNÓSTICO ACTUAL: Esquizofrenia, Deterioro cognitivo secundario a cuadro de Epilepsia. 1. Pronóstico de la enfermedad: crónico e irreversible. 2. Época en que se manifestó: desde la adolescencia. CONCLUSIÓN: S.M.E.A. presenta cuadros compatibles con Esquizofrenia, Deterioro cognitivo secundario a cuadro de Epilepsia. Cuadros crónicos e irreversibles al día de la fecha, en seguimiento y tratamiento neurológico... Requiere supervisión para las actividades de la vida diaria, en tanto necesita asistencia para con los tratamientos médicos y trámites y gestiones de la vida civil y jurídica. Se infiere que en situaciones de crisis de la patología psíquica necesitaría ser representada para todo tipo de actos, decisiones y gestiones, hasta tanto logre compensación."
"De estar a los estudios interdisciplinarios referenciados supra, de la joven S.M.A., es una persona incapaz de ejercicio, supuesto contemplado en el art. 32 párr. 4º del Cód. Civ. y Com., a quien corresponde designarle un curador que cuide su persona y sus bienes, trate de que recupere su salud (art. 138) y lo represente en los actos de la vida civil, cargo que debe recaer en la persona propuesta, M.B.A., para desempeñarse como tal (art. 139), conforme surge del Informe Social glosado en escrito digital Nº 1836309."
Parte dispositiva relevante (transcripción):
"1.- Declarar la incapacidad de la Srta. S.M.A., D.N.I. Nº..., nacida el 16 de julio de 1997... conforme art. 32 párr. 4º del Cód. Civil y Comercial de la Nación.
3.- Designar Curadora de la declarada incapaz, a la Sra. Sra. M.B.G., D.N.I. Nº..., quien deberá recibirse del cargo conferido ante Actuario y cumplir su cometido conforme a derecho.
4.- Facultar a la Curadora Definitiva designada en autos, Sra. M.B.G., D.N.I. Nº..., a realizar los trámites por ante las autoridades nacionales y/o provinciales a los fines que hubiera lugar, como así también a percibir pensión y/u otro beneficio que correspondiera a la declarada incapaz, Srta. S.M.A., D.N.I. Nº...
6.- Disponer la revisión de la presente sentencia en el término de tres años, conforme lo preceptuado en el art. 40 del Cód. Civil y Comercial de la Nación."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.657Salud publica
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