JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: B. N., G. A. c/ C., C. E. y C., B. A

La actora promovió demanda de alimentos a favor de dos menores solicitando cuota alimentaria; las partes acordaron en audiencia y el Juzgado homologó el convenio fijando la cuota definitiva. La resolución homologa el acuerdo por 30% de los haberes del progenitor, ordena embargo sobre su salario en la empresa Gestión Inmobiliaria del Norte y dispone subsidiariamente una cuota del 15% a cargo de la abuela en caso de incumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-39919/2022
Relacion de dependencia Alimentos Homologacion Litigar sin gastos Smvm Embargo salarial 75 Cuota alimentaria 30% Subsidiariedad abuela 15% Regulacion de honorarios $460.216 Costas a demandado. Observaciones utiles (breve): se fijo monto en porcentaje sobre haberes del progenitor actualmente dependiente (gestion inmobiliaria del norte) y se ordeno oficio al empleador para retencion y deposito judicial Se admonesta solidaridad del empleador conforme art. 551 ccycn y se establecen intereses y medidas ejecutivas para honorarios.

¿Quién es el actor?

Sra. G. A. B. N., representando a sus hijos menores A. E. C. B. y B. M. C. B. (Defensoría Oficial N°3 actuando como apoderada).

¿A quién se demanda?

Sr. C. E. C. (progenitor) y Sra. B. A. C. (abuela paterna).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria para los dos menores.

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo alcanzado en audiencia por las partes y fijar como cuota alimentaria definitiva el 30% de los haberes devengados por el Sr. C. E. C. en relación de dependencia con Gestión Inmobiliaria del Norte (previas deducciones legales, más asignaciones familiares y demás conceptos que correspondan); en caso de incumplimiento, la abuela deberá abonar subsidiariamente el 15% de sus haberes. Se concede beneficio de litigar sin gastos a la actora, se imponen costas y se regulan honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Abierto el acto por VS Las partes acuerdan en dejar en definitiva la cuota alimentaria en el TREINTA POR CIENTO (30%) del Salario Mínimo Vital y Móvil, porcentaje que a la fecha asciende a la suma de $11.682 (Pesos ONCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS), a cargo del demandado Sr. C. E. C. (DNI Nº ...). En caso de incumplimiento por parte del progenitor, en virtud de lo dispuesto por el Art. 668 del CCyCN, se procederá a fijar una cuota alimentaría sobre lo que perciba la Sra. B. A. C. (DNI Nº ...)…" (SIC).

"Habiendo las partes arribado a una composición pacífica del conflicto familiar y atento el dictamen favorable de la representante del Ministerio Público de la Defensa Civil de Niñas/os, Adolescentes, Incapaces y con Capacidad Restringida, en los términos del art. 103 del Código Civil y Comercial, corresponde homologar lo acordado con la modificación de que el embargo se hará efectivo sobre los haberes que percibe el accionado como dependiente de la empresa Gestión Inmobiliaria del Norte, y ello en razón de haber ingresado a prestar servicios en relación de dependencia para dicha firma con posterioridad a la audiencia celebrada el día 05 de mayo de 2025."

"No obstante lo acordado entre las partes, a los fines de salvaguardar el derecho alimentario de los menores de edad, protagonistas en autos, y en atención a la gravedad que implicaría que el mismo no se hiciera efectivo o dejara de percibirse la cuota fijada a su favor, cualquiera fuera la causa y en atención de las facultades otorgadas a esta magistrada por los arts. 1,2,3, 706, 709 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación, es que se hace necesario establecer que en el caso de que el demandado incumpliera con lo acordado la Sra. B. A. C. (DNI Nº ...), abuela paterna de los menores conforme instrumental adjunta con el libelo de demanda, deberá abonar en concepto de cuota alimentaria el equivalente al QUINCE por ciento (15%) de sus haberes, obligación que proviene del parentesco y por lo tanto es subsidiaria en relación con la del progenitor de los niños (art. 537 y 668 del CCyCN)."

Bloque dispositivo final (texto transcripto relevante):

"I.- Homologar lo convenido por las partes... con la única modificación de que el embargo deberá hacerse efectivo sobre los haberes que percibe el accionado de la empresa Gestión Inmobiliaria Del Norte...

II.- En consecuencia, determinar como cuota alimentaria definitiva la suma equivalente al TREINTA por ciento (30%) de los haberes previsionales que por todo concepto perciba el accionado... previas deducciones de ley, más las asignaciones familiares correspondientes y cualquier otro concepto que pudiera corresponder...

III.- Establecer que en el caso de que el demandado incumpliera con lo acordado... la Sra. B. A. C.... abonará a favor de sus nietos una cuota alimentaria equivalente al QUINCE por ciento (15%) de los haberes que percibiera...

IV.- Librar oficio a la empresa Gestión Inmobiliaria Del Norte... debiendo retener dicho monto y depositarlo en la Cuenta Judicial Nº ... - CBU Nº ... del Banco Macro S.A.... Se informa al empleador que en caso de incumplimiento de la manda judicial es solidariamente responsable... (art. 551 del CCyCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la que rige.

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