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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: L., B. R. c/ C., C. J

La actora promovió demanda de alimentos y las partes arribaron a un acuerdo en audiencia sobre la cuota alimentaria a favor de los dos hijos menores. El Juzgado tuvo por celebrado el acuerdo conforme al artículo 1643 del C.C.C.N., impuso las costas al alimentante y difirió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-274726/2025
Alimentos Hijos menores Deposito bancario Juzgado de familia Acuerdo en audiencia Regulacion de honorarios diferida. Cuota alimentaria 30% Gastos extraordinarios 50% Art. 1643 ccycn Costas a alimentante

¿Quién es el actor?

B. R. L. (actora, promotora de la demanda de alimentos).

¿A quién se demanda?

C. J. C. (alimentante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de alimentos para los hijos menores G. D. C. L. y J. A. C. L.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado de Familia tuvo por celebrado el acuerdo arribado en audiencia fijando la cuota alimentaria definitiva en el 30% de los haberes del demandado (con reglas de cómputo y depósito), impuso las costas al alimentante y difirió la regulación de honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"ABIERTO el acto y luego de un dialogo entre las partes las mismas acuerdan: PRIMERO: Fijar en concepto de Cuota Alimentaria Definitiva el porcentaje equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de los haberes que por todo concepto percibe el accionado Sr. C. J. C. DNI Nº… como Educador para la salud dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia y como docente en la Facultad de Humanidades de la Pcia. de Jujuy, respectivamente, previas deducciones de Ley, más el S.A.C. las Asignaciones familiares y/o cualquier otro beneficio que corresponda, por sus hijos menores G. D. C. L. DNI Nº … y J. A. C. L. DNI Nº …; Sumas que deberán cumplirse en forma mensual y consecutivas y depositarse en el Banco MACRO S.A. SUCURSAL - SAN MARTIN; a la orden del Juzgado de Familia Cuenta Nº:5-131-0960210733-7, de donde serán abonadas a la actora contra la sola presentación de su documento de identidad. SEGUNDOS: Los gastos extraordinarios serán soportados en partes iguales en un 50% cada uno (gastos de inicio escolar, gastos médicos, etc.)."

"Que tal como lo preceptúa el art. 1643 del CCyCN que expresa que 'la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa'. Corresponde tenerlo presente para que el efecto concertado, surta efecto inmediatamente y sin ningún otro requisito."

"En cuanto a las costas del presente proceso se imponen al alimentante, conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria.

En relación a los honorarios profesionales, se difiere su regulación hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia.

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