DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD: E., V. P. y M., J. S
Se solicitó la revisión de la sentencia declarativa de incapacidad respecto de V. P. E. y la ratificación del apoyo/curaduría. La Vocalía reafirmó la declaración de incapacidad, confirmó a la madre, J. S. M., como curadora y la facultó a realizar trámites y percibir pensión o beneficios.
¿Quién es el actor?
Solicitud de revisión de la sentencia de incapacidad promovida en autos; actuó en el expediente la Defensora Oficial Civil Dra. Silvia Teresa Maurin como apoderada de la Sra. J. S. M.; intervino además la Defensora de Personas con Discapacidad Mental y el Departamento Médico del Poder Judicial.
¿A quién se demanda?
V. P. E., persona declarada incapaz en sentencia de fecha 26/02/2016.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la sentencia declarativa de incapacidad de fecha 26/02/2016, evaluación de la aptitud mental de V. P. E., y confirmación o modificación de la medida de apoyo/curaduría; habilitación de la curadora para gestionar prestaciones (pensión, obra social).
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por revisada la sentencia de incapacidad del 26/02/2016 y se mantuvo la declaración de incapacidad de V. P. E.; se designó como curadora a su madre, Sra. J. S. M., quien deberá recibirse del cargo y cumplir su cometido; se la facultó a realizar trámites ante autoridades nacionales/provinciales y a percibir pensión u otro beneficio que correspondiera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En conformidad con lo dispuesto en el art. 40 Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), art. 53 de la Ley 6.362/23, art. 42 de la Ley 26.657 y art. 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se procede a la revisión de la sentencia dictada en autos en fecha 26 de febrero de 2016, mediante la cual se declara incapaz a la Sra. V. P. E., conforme art. 32 del CCyCN, y se designa como su apoyo a su madre, Sra. J. S. M."
Se transcriben los pasajes periciales y conclusiones que respaldan la decisión:
"…F) ESTADO PSÍQUICO ACTUAL Funciones psíquicas: Se estima compromiso Grave de todas las funciones cognitivas y psíquicas superiores. Se infiere Desorientación en tiempo, espacio y respecto a su persona. No posee conciencia de enfermedad ni situación… G) DIAGNÓSTICO ACTUAL: Retraso mental grave, Esquizofrenia. Pronóstico de la enfermedad: crónico e irreversible. Época en que se manifestó: Desde la temprana infancia… CONCLUSIÓN: V. P. E. presenta diagnóstico de Retraso mental grave y Esquizofrenia, cuadros crónicos e irreversibles al día de la fecha. Presenta sistema de apoyo de carácter familiar primario compuesto por su madre J. S. M. y su hermana M. A. E., quienes la asisten y supervisan en las actividades de la vida diaria, y la representan para todas las decisiones, actos y gestiones de la vida jurídica, civil y médica."
También se consignan los elementos del informe social:
"…Conclusión: A partir de la pericia efectuada al momento, se pudo observar que la Sra. M., J. S. se encuentra ejerciendo las tareas de cuidado cotidianas respecto a su hija V. P. E., de 38 años de edad… Cuenta con una red de apoyo, configurada por otra hija, M. A. E., siendo la misma parte del grupo familiar conviviente y la persona propuesta como apoyo secundario en la presente."
Y el dictamen de la Defensora de Personas con Discapacidad Mental:
"…habiéndose cumplido con el cuadro probatorio ordenado y teniendo presente lo dispuesto por el art. 40 CCyCN, art. 152 ter de la Ley 26.657 y art. 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, soy de opinión que puede VS dictar sentencia de Revisión de la Capacidad Jurídica de conformidad al diagnóstico actual que surge de los informes interdisciplinarios…"
¿Cómo votaron los jueces?
"RESUELVE: 1. Tener por revisada la sentencia declarativa de incapacidad de fecha 26 de febrero de 2016… 2. Mantener la decisión arribada en dicho resolutorio respecto de la Sra. V. P. E.… 3. Designar como curadora… Sra. J. S. M.… 4. Facultar a la curadora… a percibir pensión y/u otro beneficio…"
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.657Salud publica
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.