ALIMENTOS: F., M. V. C/ D., M. A
La progenitora demandó alimentos en representación de su hijo menor por incumplimiento del padre y solicitó cuota equivalente al 20% de los ingresos del demandado. El Juzgado de Familia N°4 hizo lugar a la demanda y fijó cuota definitiva del 20% de los haberes del progenitor, con una cuota subsidiaria del 25% del SMVM y costas a cargo del alimentante.
¿Quién es el actor?
Sra. M. V. F., representando a su hijo menor H. S. D. F.
¿A quién se demanda?
Sr. M. A. D.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda de alimentos (cuota provisoria y definitiva; gastos extraordinarios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se fijó cuota alimentaria definitiva del VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes del Sr. M. A. D., con deducciones legales, más asignaciones familiares y SAC; se fijó subsidiariamente una cuota del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente frente a contingencias laborales; gastos extraordinarios a cargo fifty-fifty entre progenitores; costas e imputación al alimentante; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, habiendo sido legalmente notificado, el accionado no se presentó en autos a estar a derecho en plazo legal, por lo que corresponde tener por ciertos los hechos lícitos invocados por la actora (art. 450 inc. 1 del CPCC)."
"Es importante señalar que la obligación alimentaria en favor de los hijos debe entenderse como parte de los deberes y derechos derivados de la responsabilidad parental, tal como lo establecen los artículos 638, 646 y 658 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN). Dicha responsabilidad ha sido acreditada mediante la documental adjuntada en escrito Nº 1589608."
"Conforme a ello, debe hacerse lugar a la presente demanda fijando cuota alimentaria definitiva a favor del niño H. S. D. F., de acuerdo al criterio de este Juzgado de Familia N° 4, y en consonancia con lo dictaminado por la Sra. Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, en el VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes que percibe el Sr. M. A. D., por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC, como empleado dependiente de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy o de cualquier empleador que tuviere en lo sucesivo."
"A los fines de garantizar la continuidad del derecho alimentario del niño y evitar interrupciones en su sustento básico, incluso frente a eventuales contingencias laborales del progenitor no conviviente, corresponde fijar con carácter subsidiario una cuota alimentaria equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento del pago. Esta cuota subsidiaria tiene por objeto asegurar un piso mínimo de protección y se activará únicamente en caso de que el alimentante, Sr. M. A. D., se encuentre sin empleo formal registrado."
"Finalmente, corresponde disponer que cada progenitor asumirá el costo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los alimentos extraordinarios que requiera su hijo, atento al interés superior que lo ampara."
"Las costas de esta instancia corresponde imponerlas al alimentante (art. 93 Ley 6362/23), conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria."
(Sin votos en disidencia; resolución unificada por el Juzgado N°4)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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