R., E. R. y C., N. E. p.s.a. de ROBO CALIFICADO DE MOTOVEHICULO – SAN PEDRO
El imputado fue beneficiado con la suspensión del proceso a prueba (probation) por robo calificado de motovehículo y solicitó el sobreseimiento tras cumplir las condiciones impuestas. El Juzgado de Primera Instancia declaró extinguida la acción penal y dictó el sobreseimiento total y definitivo por cumplimiento de las reglas de la probation y ausencia de nuevas causas durante el plazo de prueba.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público / Estado penal (acción penal seguida por la víctima E.J.M. en autos caratulados “R., E. R. y C., N. E. p.s.a. de ROBO CALIFICADO DE MOTOVEHICULO – SAN PEDRO”).
¿A quién se demanda?
C., N. E. (imputado), D.N.I. …, nacido 06/04/2004, con domicilio en San Pedro, Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la situación procesal por delito de robo calificado de motovehículo y aplicación/culminación de la suspensión del juicio a prueba (probation), con requisito de tareas comunitarias y reparación económica.
¿Qué se resolvió?
Se declaró extinguida la pretensión penal y se dictó el SOBRESEIMIENTO TOTAL y DEFINITIVO de N. E. C. por cumplimiento de las condiciones establecidas para la suspensión del proceso a prueba (art. 59 inc. 7º y art. 76 ter, párr. 4º CP; art. 348 inc. 4º CPP Ley 3584).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, a fs. 168, se presenta la Defensora Técnica Penal de Menores, Dra. María Julia Garay, solicitando se den por cumplimentadas las tareas asumidas por su representado ordenadas mediante Proveído de fecha 22/03/2024 y, en consecuencia, se dicte su sobreseimiento total y definitivo, dando por extinguida la acción penal conforme lo regula el art. 59 inc. 7 y 76 ter, cuarto párrafo del Código Penal; art. 348 inc. 4º del Código Procesal Penal – Ley 3.584; art. 360 inc. “f” del Código Procesal Penal – Ley 6.259."
"A fs. 176 se halla el informe suministrado por el organismo mencionado, a través del cual se advierte que durante el período de suspensión del juicio a prueba fijado por este Tribunal, N. E. C. no registra nuevas causas judiciales iniciadas en su contra con posterioridad a la concesión del beneficio."
"Por último, debo decir que el joven C. ha cumplido satisfactoriamente con los actos y reglas impuestas durante el tiempo fijado por este Juzgado en la resolución recaída en autos, según informes de seguimiento emitido por el Equipo Interdisciplinario de este Juzgado -a fs. 125, 132, 148, 149/150, 153, 154/155, 158, 161, 162/163, 166/167-; ha mantenido el domicilio constituido; no registró condena alguna en el período de prueba; ha cumplido con la reparación monetaria oportunamente ofrecida y con la carga horaria de las tareas comunitarias dispuestas según lo informado por el responsable de la Iglesia Evangélica 'J. la R.'. Todas estas razones, así como la necesidad de quebrar definitivamente la incertidumbre que genera el transcurso del tiempo en pos de consolidar la garantía del plazo razonable, me conducen a tener por cumplidas las reglas establecidas en el art. 76 ter 4º párrafo del Código Penal, correspondiendo -entonces- declarar extinguida la acción penal dictando el sobreseimiento total y definitivo del joven N. E. C."
¿Cómo votaron los jueces?
"RESUELVO:
I. DECLARAR EXTINGUIDA la pretensión penal contenida en la acción seguida en contra del imputado, correspondiendo dictar el SOBRESEIMIENTO TOTAL y DEFINITIVO de C., N. E.... por cumplimiento de las condiciones establecidas para la suspensión del proceso a prueba (art. 59 inc. 7º y 76 ter cuarto párrafo del Código Penal de la Nación; art. 348 inc. 4º del Código Procesal Penal – Ley Nº3584).
II. PROTOCOLIZAR, AGREGAR COPIA EN AUTOS, NOTIFICAR."
(No se consignan votos en disidencia en el texto provisto).
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