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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: O.A.,A.A. C/ T.,R.A. y T.,F.R

La actora promovió acción de alimentos contra el abuelo paterno y se incorporó al principal obligado mediante acuerdo en audiencia por cuota alimentaria definitiva. El Juzgado homologó el acuerdo conforme el art. 1643 del C.C.C.N., impuso las costas al alimentante y difirió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-277213/2025
Cuota alimentaria Alimentos Homologacion de acuerdo Costas al alimentante Regulacion de honorarios diferida Art. 1643 c.c.c.n. Notificacion por cedula. Juzgado de familia n?6 Cuota definitiva 71 42% smvm ($230.000) Incorporacion de principal obligado

¿Quién es el actor?

Sra. A.A.O.A., representada por la Defensora Oficial Dra. María De Las Mercedes Moreno.

¿A quién se demanda?

Sr. C.R.A.T. (abuelo paterno) y se incorporó como principal obligado el Sr. T., F.R. (identificado en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de alimentos a favor de los hijos M.A.T. y B.S.T.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo presente y homologó el acuerdo arribado por las partes en audiencia en los términos del art. 1643 del C.C.C.N.; se impusieron las costas al alimentante; se difirió la regulación de honorarios hasta contar con elementos para ello; se ordenó notificación por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que tal como lo preceptúa el art. 1643 del C.C.C.N. que expresa que “la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa”. Corresponde tenerlo presente para que el efecto concertado, surta efecto inmediatamente y sin ningún otro requisito."

"En cuanto a las costas del presente proceso se imponen al alimentante, conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria.

En relación a los honorarios profesionales, se difiere su regulación hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo."

Parte resolutiva final (texto literal):

"RESUELVE:

I. Tener presente el acuerdo arribado entre las partes, en los términos y con el alcance de lo dispuesto por el Art. 1643 del C.C.C.N.

II. Las costas se imponen al alimentante y se difiere la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo.

III. Notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el acuerdo o en la parte resolutiva.

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