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Cámara de Apelaciones

DETERMINACIÓN DE CAPACIDAD JURÍDICA: G.,R.S.G. P/ C.,C.C

Se promovió juicio de determinación de capacidad y se solicitó la designación de apoyo para una mujer de 76 años con diagnóstico de demencia por Alzheimer. El Juzgado de Familia declaró la capacidad jurídica restringida para actos jurídicos, de salud y administración de haberes, autorizando como apoyo a su nieto R.S.G.G. y ordenó revisión en tres años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-246956/2024
Determinacion de capacidad Jubilacion Restriccion de capacidad Equipo interdisciplinario Apoyo Juzgado de familia Revision a tres anos Demencia por alzheimer Tutela/curatela (apoyo) Entrevista visu

¿Quién es el actor?

El Sr. R.S.G.G. (representado por la Defensora Oficial Dra. María de las Mercedes Moreno) promovió la acción solicitando la designación de apoyo.

¿A quién se demanda?

La Sra. C.C.C. (presunta incapaz), DNI ..., nacida 06/04/1949.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de la capacidad jurídica de la Sra. C.C.C. y designación de su nieto, R.S.G.G., como apoyo definitivo para la toma de decisiones relativas a trámites jurídicos, salud, cobro y administración de jubilación y usufructo de bienes.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la capacidad jurídica restringida de la Sra. C.C.C. para los actos señalados y se autorizó a su nieto R.S.G.G. como apoyo, con obligación de recibirse ante Actuario y actuar conforme a derecho. Se ordenó oficiar al Registro del Estado Civil para que tome razón y se dispuso la revisión de la sentencia en tres años.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuyo estudio realizado en la persona de C.C.C., en fecha 07 de septiembre de 2023, se consigna: 'E) ESTADO PSÍQUICO ACTUAL: Funciones psíquicas comprometidas. Al momento de la valoración se presenta con conciencia activa, buen hábito externo. Parcialmente orientada en relación a su persona y espacio, desorientada en tiempo. Con conciencia parcial de conflicto y enfermedad. Funciones cognitivas superiores: memoria con deterioro moderado, compromiso en los procesos de almacenamiento de información recientes y recupero de información. Inteligencia de orden práctico. No refieren alteración de la sensopercepción. Afecto de tipo pueril, actividad estable. Ritmos biológicos conservados. Juicio y criterio de realidad deficientes. F) DIAGNÓSTICO ACTUAL: Demencia por Alzheimer. Diabetes. 1- Pronóstico de la enfermedad: Crónico e irreversible. 2- Época en que se manifestó: Tercera edad. I) ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA: … Manejo y conocimiento del valor de dinero: NO… CONCLUSIÓN: Al momento de la evaluación la Sra. C.C.C. presenta diagnóstico de Demencia por Enfermedad de Alzheimer, cuadro que se encuentra bajo seguimiento y tratamiento con médico psiquiatra, este cuadro es de carácter crónico e irreversible. Cuenta con un sistema de apoyo familiar compuesto en primer término por su nieto S.G. y la pareja T.E.S., quienes actualmente residen con la evaluada y son los responsables de los cuidados y la asistencia que la misma requiere. Se encuentra cubierta por obra social lo cual facilita el acceso a los controles, medicación y suplementos de salud que requiere. Percibe pensión y jubilación con los que hace frente a las necesidades básicas. La Sra. C. requiere ser representada a efectos de realizar trámites del orden jurídico, de salud y para el cobro, administración de jubilación y usufructo de sus bienes todo ello con el objeto de que la misma goce de la mejor calidad de vida posible...'"

"Ello así, de estar al estudio interdisciplinario referenciado supra, y de conformidad a lo dispuesto en el art. 32 CCyCN, corresponde restringir la capacidad jurídica de la Sra. C.C.C., sólo para realizar trámites del orden jurídico, de salud y para el cobro, administración de jubilación y usufructo de sus bienes, a cuyos efectos deberá tomar toda decisión que comprometa el mismo con el apoyo de su nieto, R.S.G.G., quien -además- deberá promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la Sra. C.C.C., para el ejercicio de sus derechos (art. 43 y 102 CCyCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

"RESUELVE: 1. Declarar que la Sra. C.C.C.... deberá tomar toda decisión a efectos de realizar trámites del orden jurídico, de salud cobro, administración de sus haberes jubilatorios y usufructo de sus bienes con el apoyo para tales actos de su nieto, el Sr. R.S.G.G.... 2. Firme la presente, oficiar al Registro del Estado Civil... 3. Disponer la revisión de la presente sentencia en el término de tres años..."

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