ALIMENTOS: R., C. D. C/ F., R
La progenitora promovió demanda de alimentos a favor del menor y las partes celebraron convenio sobre la cuota alimentaria. El Juzgado homologó el convenio y fijó como cuota alimentaria definitiva el 20% de los haberes del progenitor, ordenando su retención por el empleador y costas a cargo del demandado.
¿Quién es el actor?
Sra. C. D. R., representada por el Dr. Víctor Daniel Mena.
¿A quién se demanda?
Sr. R. F. (progenitor y alimentante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria a favor del hijo menor R. R. F.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el convenio celebrado entre las partes y se determinó como cuota alimentaria definitiva el equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que perciba el demandado (con más asignaciones familiares y demás conceptos), con orden de retención al empleador y depósito en cuenta judicial; en caso de no estar en relación de dependencia, se aplicará el 20% sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente. Se impusieron costas al demandado y se regularon honorarios profesionales (Dr. V. D. Mena $386.820 y Dra. F. A. Mena Osan $270.774).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Así las cosas, siendo que la autocomposición de los conflictos, es el principio rector dentro del proceso de familia que se encuentra contemplado en el art. 706 del Código Civil y Comercial de la Nación ‘Principios rectores de los procesos de familia. El proceso en materia de familia debe respetar los principios rectores de tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente. A) las normas que rigen el procedimiento deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de personas vulnerables y la resolución pacífica de los conflictos…’.” (SIC)
“Que la Dra. Marcela Adriana Soria, Representante del Ministerio de Niños, Niñas, Adolescentes e Incapaces conforme escrito digital Nº 1647620 (fojas 17), dictamina a favor de su homologación en los siguientes términos: ‘…En tal sentido, atento al estado y constancias de la causa, estimo que en virtud del interés superior del menor de edad a quien represento complementariamente, la prestación alimentaría es un derecho de la infancia reconocido en el art. 658 del C.C.C.N y en los tratados de derechos humanos, especialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño en art. 27 inc. 2º, 3º y 4º, que dispone entre otras cosas, que el estado adoptaran todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad por el niño.-En virtud de ello, habiendo las partes presentado un acuerdo, este Ministerio nada tiene que objetar , por lo cual estimo que puede dictar sentencia en tal sentido, salvo mejor criterio de V.S..’” (SIC)
“I. Homologar lo convenido por los progenitores, Sra. C. D. R. DNI Nº ... y Sr. R. F. DNI Nº ... conforme convenio presentado digitalmente con el Nº 1611506 (fs. 11/12) respecto de la Cuota Alimentaría a favor de su hijo R. R. F. DNI Nº ..., en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, y que se encuentra transcripto en la presente resolución de la cual forma parte.” (SIC)
“II. En consecuencia, determinar cómo cuota alimentaria definitiva la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que por todo concepto perciba el accionado, Sr. R. F. DNI Nº ... como personal dependiente de la Empresa T. T. C. S.R.L., CUIL …, previas deducciones de ley, más las asignaciones familiares correspondientes y cualquier otro concepto que pudiera corresponder a favor de su hijo R. R. Fl. DNI Nº ...” (SIC)
“III. Líbrese a la Empresa T. T. C. S.R.L., CUIL … a los fines de hacer saber que se ha dispuesto fijar como cuota alimentaria definitiva para R. R. F. DNI Nº ..., la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que por todo concepto perciba el Sr. R. F. DNI Nº ..., como personal dependiente de dicha empresa… debiendo retener dicho monto y depositarlo en la Cuenta Judicial Nº ... CBU Nº ... del Banco Macro, Sucursal San Pedro de Jujuy, a la orden de este Tribunal de Familia, Vocalía Nº 7 del Centro Judicial San Pedro…” (SIC)
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; resolución firmada por el/a juez/a titular (Araez, Jaqueline).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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