Filiación: B.,G.M. c/I.,G.D
La actora promovió demanda ordinaria por daños y perjuicios por falta de reconocimiento voluntario de filiación a favor de su hijo menor. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar $1.000.000 por daño material al menor, $2.000.000 por daño moral y psicológico al menor y $1.000.000 por daño moral a la madre, con más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. G.M.B., por sus propios derechos y en representación de su hijo menor K.D.B.
¿A quién se demanda?
Sr. G.D.I.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (daño material, daño moral y psicológico) por la falta de reconocimiento voluntario de la filiación paterna; además reintegro de gastos de embarazo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó al Sr. G.D.I. a pagar: a favor del niño $1.000.000 (daño material), $2.000.000 (daño moral y psicológico) y a favor de la Sra. G.M.B. $1.000.000 (daño moral). Se rechazó la excepción de prescripción y se rechazó el reintegro de gastos por no acreditarse. Se impusieron costas al vencido y se regularon honorarios (Dra. Rodríguez y Dra. Amador $280.000 c/u; Dra. Igarzábal $392.000).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El daño causado al hijo por falta de reconocimiento es reparable, reunidos los requisitos de la responsabilidad civil (conf. art. 587 del Código Civil y Comercial).... Como se observa, la acción de filiación Expte. C-078381/1016, fue promovida por la progenitora del niño como su representante legal (conf. art. 26, primer párrafo, CCyC.) en 29 de diciembre de 2016, habiendo dictado sentencia en 16 de marzo de 2020, por lo cual la presente demanda de daños y perjuicios interpuesta en 10 de diciembre de 2020 se encuentra dentro de los plazos legales de tres años del art. 2561 del CCN."
"Conforme esto, resulta procedente la demanda interpuesta en contra del accionado G.D.I., pues tenía la obligación de reconocer la filiación paterna en forma voluntaria o en su caso accionar judicialmente y no lo hizo en un tiempo razonable, dando lugar a que el niño quedara desamparado desde su nacimiento sin la filiación paterna con todas la consecuencias emocionales, espirituales y económicas que ello implica."
"Estableciendo por este concepto la suma resarcitoria en PESOS UN MILLON ($1.000.000) ... Estima equitativo fijarlo en la SUMA DE PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) ... Estableciendo por esto concepto ... la suma resarcitoria en UN MILLON ($1.000.000) ..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos separados ni disidencias en el bloque dispositivo; el fallo está firmado por la Jueza Norma Amalia Jimenez (bloque dispositivo final).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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