ALIMENTOS: F.,A.A. C/ O.,M.S.“, del cual: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: El 10 de julio del 2025, se dictó sentencia en la presente causa y 5 de agosto del corriente año, el Dr. José Francisco Moscoso, solicita aclaratoria de la misma, atento a que se h
Se solicitó aclaratoria contra la sentencia de fecha 10/07/2025 en expediente de alimentos. La Vocalía VI del Tribunal de Familia rechazó la aclaratoria por no advertir errores, omisiones ni conceptos oscuros que deban ser subsanados, por exceder lo peticionado.
¿Quién es el actor?
Dr. José Francisco Moscoso (interpuesto la aclaratoria).
¿A quién se demanda?
Expediente caratulado “ALIMENTOS: F.,A.A. C/ O.,M.S.” (parte demandada: O., M.S.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aclaratoria de la sentencia de fecha 10 de julio de 2025, por entenderse omitidas instrucciones impuestas por la Cámara de Apelaciones.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la aclaratoria. Se ordenó agregar copias en autos, protocolizar y notificar por cédula. (Resolución firmada por la Jueza Lewin Nakamura, Teresa y Prosecretario Técnico Romitti, Mauro; San Salvador de Jujuy, 25/08/2025).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El 10 de julio del 2025, se dictó sentencia en la presente causa y 5 de agosto del corriente año, el Dr. José Francisco Moscoso, solicita aclaratoria de la misma, atento a que se ha omitido las instrucciones impuestas por la Cámara de Apelaciones.
Ante tal planteo decimos que es la aclaratoria un remedio procesal concebido por el legislador para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento (cfrt. Palacio, Lino Enrique, Derecho Procesal Civil, Abeledo Perrot, Bs. As. 1.986, pág. 66, Nº 537) y que nuestro ordenamiento procesal (artículo 56 C.P.C.) establece que tiene por finalidad corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión incurrida en una resolución.
En ese orden de ideas y analizada la resolución atacada entendemos que no existen errores u omisiones que deban ser subsanadas, excediendo lo peticionado los estrechos márgenes del remedio procesal intentado, por lo que la aclaratoria interpuesta debe ser rechazada.
Por todo lo expuesto, la Vocalía VI Unipersonal del Tribunal de Familia,
RESUELVE:
I- No hacer lugar a la aclaratoria interpuesta por el Dr. José Francisco Moscoso, en contra de la sentencia de fecha 10 de julio del 2025, conforme a los fundamentos ya expuestos.
II- Agregar copias en autos, protocolizar y notificar por cédula."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; la resolución es de la Vocalía VI Unipersonal.
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