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Cámara de Apelaciones

OFRECIMIENTO DE CUOTA ALIMENTARIA G.,C.R. C/ S.,M.C

El actor ofreció pago de cuota alimentaria fijando el 45% del índice de crianza de la provincia de Jujuy a favor de sus tres hijos y contribución 50% de gastos extraordinarios. El Juzgado tuvo por presente el convenio transaccional, le otorgó efecto inmediato y vinculante, impuso las costas al alimentante y diferió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-271987/2025
Alimentos Transaccion Defensoria de menores Deposito bancario Juzgado de familia Costas al alimentante Regulacion de honorarios diferida Gastos extraordinarios 50% Cosa juzgada inmediata Indice de crianza 45%

¿Quién es el actor?

G., C.R. (progenitor / alimentante), representado por la Dra. Verti Carolina Gabriela.

¿A quién se demanda?

S., M.C. (progenitora), patrocinada por la Dra. María del Pilar Torrejon.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ofrecimiento de cuota alimentaria para tres hijos menores; acuerdo sobre monto mensual y reparto de gastos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por presentado y se hizo lugar al convenio transaccional celebrado entre las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada inmediata; se impusieron las costas al alimentante y se difirió la regulación de honorarios hasta contar con elementos para ello.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"… las partes acuerdan que el progenitor pagara el 45 % del índice de crianza de la provincia de Jujuy, a favor de sus tres hijos menores de edad, en forma mensual y consecutiva, suma que depositara en cuenta bancaria habilitada en autos, entre los días 01 al 15 de cada mes, asimismo, se acuerda que las partes soportaran en un 50% los gastos extraordinarios de los hijos, siendo que el actor tiene bloqueada por wasap a la demandada, la Dra. Verti se compromete a instruir a su representado a que desbloquee a la Sra. Salina, así que ese sea el medio de comunicar los gastos extraordinarios…."

"Que como lo preceptúan los artículos 316 y 317 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy, la transacción presentada por las partes ante el Juez tendrá efectos de cosa juzgada en forma inmediata. Por lo tanto, corresponde tener presente que la y transacción alcanzada entre las partes surte efecto inmediato y vinculante, sin necesidad de mayor intervención judicial."

"En cuanto a las costas del presente proceso corresponde que sean impuestas al alimentante, conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria.

Respecto a los honorarios profesionales, se difiere su regulación, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo."

Observación sobre intervención de terceros: La Defensora de Menores asumió representación complementaria de los menores y formuló objeción al acuerdo, pero el juzgado igualmente tuvo presente la transacción en los términos de los arts. 6 de LPF, 316 CPC y 1643 del C.C.C.N.

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