ALIMENTOS: P., R. C. c/ B., F. D
La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hijo menor contra el progenitor reclamando el pago de una cuota alimentaria. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó como cuota definitiva el 20% de los haberes del demandado (o dicho porcentaje sobre el SMVM si no trabaja en relación de dependencia), con retención por el empleador y depósito en cuenta judicial.
¿Quién es el actor?
Sra. R. C. P., representada por la Dra. Vilma Natalia Vilca Guitián, Defensora Pública Oficial de Asistencia Jurídico Social del MPD de la Unidad Civil N° 5, en nombre y representación de su hijo menor J. C. B. P.
¿A quién se demanda?
Sr. F. D. B., progenitor del menor.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión de alimentos para el hijo menor; se peticionó fijación de cuota alimentaria provisoria y definitiva equivalente al 20% de los haberes del demandado como trabajador dependiente de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de alimentos. Se fijó como cuota alimentaria definitiva la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes del demandado (previas deducciones de ley) más asignaciones familiares y otros conceptos que correspondan; se ordenó oficio a la Municipalidad empleadora para retener y depositar en Cuenta Judicial; en caso de no hallarse en relación de dependencia, corresponde igual porcentaje sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil. Se concedió justicia gratuita definitiva a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto del tribunal, lenguaje original):
"Que, en cuanto a la obligación alimentaria del padre para con su hijo, cabe el análisis de la obligación en sí y, eventualmente, el quantum."
"Que, respecto de las consideraciones generales alimentarias, el Capítulo 5 del Título VII del Libro Segundo del Código Civil y Comercial de La Nación se extiende especialmente en la regulación de los alimentos. Y de la lectura del artículo 658 del Código Civil y Comercial de la Nación se desprende que los padres -como regla general- se hallan obligados a efectuar prestación alimentaria a sus hijos menores de edad hasta que estos cumplan la edad de 21 años, con la única excepción de que se invoque y pruebe la existencia de recursos necesarios del hijo para su subsistencia o la probabilidad de procurárselos."
"Que, en el mencionado contexto, si bien es cierto que la obligación alimentaria está a cargo de ambos padres, ello no autoriza a olvidar que es la progenitora quien convive con sus hijos de modo exclusivo y permanente, lo que permite presumir que se hace cargo de una serie de gastos imprescindibles que su atención cotidiana requiere, lo cual además implica una inversión de tiempo al que debe reconocerse valor susceptible de apreciación pecuniaria, a tenor de lo prescripto en el art. 660 del CCCN."
"Con relación al quantum de la cuota alimentaria y teniendo en cuenta al respecto que el progenitor no ha esgrimido ni probado imposibilidad respecto a la suma requerida, cabe presumir que se encuentra en condiciones de afrontar su pago. Atento a ello, es válido concluir acerca de la razonabilidad del quantum fijado provisoriamente, correspondiendo proveer en tal sentido, condenado al Sr. F. D. B. DNI Nº... a cumplir con la obligación alimentaria, convirtiendo en definitivo el porcentaje fijado provisoriamente, es decir la suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que por todo concepto perciba como dependiente de la MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY, a favor de su hijo J. C. B. P. DNI Nº..."
"Que, a los fines de salvaguardar el derecho alimentario, y en atención a la gravedad que implicaría que el mismo no se hiciera efectivo o dejara de percibirse, cualquiera fuera la causa, y en atención a las facultades otorgadas a esta proveyente por los arts. 1, 2, 3, 706, 709 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación, es que se hace necesario establecer que en el caso de que el demandado no se encontrara en relación de dependencia corresponde igual porcentaje VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente a ese momento..."
Si hubo postura del Ministerio de Niñez: "el Dr. Dante Oscar RIVAS en calidad de Representante del Ministerio de Niños, Niñas, Adolescentes, Incapaces y de Capacidad Restringida N° 2 contesta vista, manifestando hacer lugar a la demanda y fijar el quantum alimentario definitivo."
(No constan votos en disidencia; la resolución está suscripta por el Juez Araez Jaqueline y el Prosecretario Técnico Valdez Analía Fernanda.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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