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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE NULIDAD: V.V.,J.H. c/ A.,E.T. DEL V

Incidente de nulidad de la notificación en causa de aumento de cuota alimentaria promovido por V.V., J.H. contra A.,E.T. del V. La jueza negó la nulidad por entender que la notificación fue válida conforme a los arts. 172 y 176 del C.P.C. provincial y que el demandado tuvo conocimiento oportuno, acreditado además con pericia forense sobre comunicaciones telefónicas y datos del Registro Electoral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-269167/2025
Costas Honorarios Notificacion Alimentos Incidente de nulidad Domicilio real Pericia forense Registro electoral Palpala C.p.c. art. 172 y 176

¿Quién es el actor?

Dr. Fernando Lamas Alemán, en representación del Sr. J.H.V.V. (incidentista).

¿A quién se demanda?

Sra. E.T. DEL V. (parte actora en el expediente principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la notificación de la demanda en el expediente principal C-264.290/24 — “Incidente de Aumento de Cuota Alimentaria: A.,E.T. c/ V.V., J.H.” — por haberse practicado en domicilio antiguo y no en el real del demandado, con violación del derecho de defensa.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el incidente de nulidad; se impusieron las costas a la vencida y se diferirá la regulación de honorarios hasta la regulación en la causa principal. Notifíquese, agréguese copia y regístrese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizadas las constancias de autos surge que la notificación de la demanda, se realizó conforme los lineamientos dispuestos por el art.172 y 176 inc. 3 y 4 del C.P.C. de la Provincia, aplicable a las cuestiones judiciales. El traslado de la demanda se notificó en el domicilio real del demandado sito en ...- PALPALA- CIUDAD. Ello conforme a las pruebas aportadas y lo informado por el Registro Electoral de la Provincia de fecha 10 de abril de 2025 que informa textualmente: '…de acuerdo a los datos aportados en el mismo, en la Base de datos del Tribunal Electoral de la Provincia, el Sr. V.V.,J.H. - D.NI. N° ..., figura con domicilio en ...- PALPALA- CIUDAD- MUNICIPALIDAD DE PALPALA PALPALA y la Sra. A.,E. T. DEL V. figura con domicilio en...- PALPALA CIUDAD- MUNICIPALIDAD DE PALPALA PALPALA. Nota: "Los datos suministrados, corresponden al Registro Nacional de Electores, Padrón Definitivo de fecha MARZ0 de 2025'."

"No perjuicio de considerase válido el domicilio en el que fue notificado el demandado, quien no realizó los cambios obligatorios de domicilio para registrar otros o nuevos domicilios, la incidentada prueba también que vía telefónica el incidentista fue notificado en tiempo y forma de la demanda de aumento de cuota alimentaria por medio de persona caracterizada. Se adjuntó en autos las comunicaciones telefónicas entre la Sra. E.T. DEL V. A. y la Sra. G.E.V. (tía del accionante) y que vive en el mismo domicilio de este, las que fueron peritadas por la Perito Ing. Karina Tatiana Brils, que informa que '…los archivos entregados por la Sra. E.A. corresponden a evidencia digital razonablemente auténtica. • La información contenida en las capturas de pantalla y el video puede ser utilizada como prueba documental digital, en tanto se preservó su integridad mediante técnicas de análisis forense. La evidencia cumple con los principios de autenticidad, mismidad, integridad y trazabilidad, siendo apta para su valoración judicial'."

"Los motivos por los cuales el demandado no concurrió a estar a derecho en la causa principal no son imputables a la demandada en el incidente, sino a la propia voluntad del incidentista, quien no actuó con la debida diligencia y responsabilidad requeridas legalmente ante una demanda judicial. Como consecuencia de ello, y siendo que el demandado fue debidamente notificado, conforme a las disposiciones del Código Procesal Civil de la Provincia, corresponde rechazar el planteo de nulidad deducido en autos."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución contiene el dispositivo final que resuelve el incidente; no constan votos en disidencia en el bloque dispositivo presentado.

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