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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: D.,S.A. C/ P.,N.V

La actora promovió demanda de alimentos contra la abuela paterna por las necesidades del menor diagnosticado con trastornos del desarrollo. El Juzgado de Familia hizo lugar a la acción y fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 12,5% de la pensión no contributiva que percibe la abuela, con retención por la empleadora y depósito judicial mensual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-275892/2025
Cuota alimentaria Alimentos Abuelos Anses Justicia gratuita Retencion Juicio abreviado Pension no contributiva 12 5%. Menor con trastornos del desarrollo

¿Quién es el actor?

S.A.D. (representada por la Defensora Pública Dra. Marta Beatriz Romero).

¿A quién se demanda?

N.V.P. (abuela paterna, titular de pensión no contributiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuota alimentaria a favor del menor T.G.T.A. (5 años, con diagnóstico de trastornos del desarrollo y del lenguaje/autismo), por incumplimiento de obligaciones del progenitor y ante la falta de aporte económico del padre.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción por alimentos y se fijó la cuota alimentaria definitiva equivalente al DOCE COMA CINCO POR CIENTO (12,5%) de la pensión no contributiva que percibe la abuela, con deducciones legales, SAC, asignación familiar y demás beneficios; retención por la empleadora y depósito en cuenta judicial del 1° al 10 de cada mes; oficio a ANSES; beneficio de Justicia Gratuita.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expuesto, ante el allanamiento de la demandada a la pretensión de la actora y compartiendo con lo dictaminado por el Ministerio Pupilar, diré que se encuentran contemplados los presupuestos para llevar adelante la presente acción por lo que resulta ajustado a derecho, hacer lugar a la de cuota interpuesta por la Sra. S.A.D. DNI Nº..."

"I. Hacer lugar a la acción por alimentos instaurada y fijar cuota alimentaria definitiva a favor de T.G.T.A. DNI Nº..., el equivalente al DOCE COMA CINCO POR CIENTO (12,5%), de la pension no contributiva que percibe la abuela paterna Sra. N.V.P. DNI Nº ..., previas deducciones de ley, más el SAC, asignación familiar y cualquier beneficio que le pudiera corresponder. Dichas sumas deberán retenerse por la empleadora y depositarse del 1° al 10 de cada mes, en la cuenta judicial abierta en el Banco Macro a la orden de este Tribunal de Familia, Sala II Vocalía VI, y como pertenecientes a los obrados de referencia y de donde serán abonados a la Sra. S.A.D. DNI Nº... a la sola presentación de su documento de identidad."

"En primer lugar, cabe recordar que los jueces no estamos obligados a abordar el tratamiento de todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo de aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, y que basten para dar sustento a un pronunciamiento valido (Conf. CSJN, en fallos, 258; 222; 265; 301; 272; 225; 278; 271; 390; 297; 140; 301; 970; entre otros y doctrina concordante del Superior Tribunal de Justicia en Sentencia registrada al LA 40 Nº 220)."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia de juzgado de familia (firma del Juez Lewin Nakamura, Teresa). No hay pluralidad de votos ni disidencias registradas.

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