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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS G.V., S.C. C/ C., C.O. y otro

La actora promovió demanda de alimentos a favor de la hija mayor F.S.C.G. contra su progenitor C.O.C. y la abuela materna. El Juzgado de Familia homologó el convenio de obligación alimentaria celebrado entre padre e hija, impuso las costas al alimentante y difirió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-277449/2025
Codigo civil y comercial Alimentos Cosa juzgada Homologacion Procedimiento abreviado Diferimiento de honorarios Convenio transaccional Costas a cargo del alimentante Hija mayor Codigo procesal civil y comercial de jujuy

¿Quién es el actor?

G.V., S.C., representada por Dra. Cruz Roxana Noelia, en representación de su hija F.S.C.G.

¿A quién se demanda?

Sr. C.O.C. (progenitor) y Sra. R.,M.A. (abuela paterna).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda de alimentos; se fijaron provisionales a cargo del progenitor; tramitación por juicio abreviado.

¿Qué se resolvió?

Tener presente y homologar el convenio transaccional celebrado entre la Srta. F.S.C.G. y el Sr. C.O.C. en los términos del Art. 1643 del Cód. Civ. y Com. y arts. 316 y 317 del Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy; imponer las costas al alimentante; diferir la regulación de honorarios profesionales hasta que haya base para hacerlo; notifíquese, regístrese y agréguese copia en autos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que como lo preceptúan los artículos 316 y 317 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy, la transacción presentada por las partes ante el Juez tendrá efectos de cosa juzgada en forma inmediata. Por lo tanto, corresponde tener presente que la transacción alcanzada entre las partes surte efecto inmediato y vinculante, sin necesidad de mayor intervención judicial."

"En cuanto a las costas del presente proceso corresponde que sean impuestas al alimentante, conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria.

Respecto a los honorarios profesionales, se difiere su regulación, hasta que se cuente en autos con base para hacerlo."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el dispositivo; la resolución es del Tribunal de Familia, firmada por la Jueza Silvia Raquel Cejas.

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