JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: C., M. B. C/ R., J. A

La actora promovió acción de alimentos a favor del menor B. T. R. solicitando la fijación de cuota alimentaria definitiva a cargo del progenitor. El Juzgado de Familia N°5 hizo lugar y fijó la cuota definitiva en el 20% de los haberes del demandado, con imposición de costas al alimentante vencido y distribución del 50% de los gastos extraordinarios entre los progenitores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-274053/2025
Interes superior del nino Cuota alimentaria Alimentos Responsabilidad parental Menor Deposito bancario Costas al vencido Alimentos extraordinarios 50% 20% de haberes Notificacion en persona caracterizada

¿Quién es el actor?

Dra. Noelia Rita Valdiviezo en representación de la señora M. B. C., en nombre de su hijo B. T. R.

¿A quién se demanda?

Señor J. A. R.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de alimentos; pedido de fijación de cuota alimentaria (provisoria y definitiva) a favor del menor B. T. R.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de alimentos y se fijó la cuota alimentaria definitiva a favor del menor en el 20% de las sumas que percibe el demandado como empleado de MARTÍNEZ NEUMÁTICOS S.R.L., con inclusión del SAC y asignaciones familiares; las sumas deberán depositarse en Banco Macro Suc. Tribunales y abonarse a la madre. Se ordenó librar oficio al empleador para cumplimiento, se impuso el 50% de los alimentos extraordinarios a cada progenitor, se impusieron las costas al alimentante vencido y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Los jueces no estamos obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las probanzas, pues basta que lo hagan respecto de las que estimen conducentes o decisivas para resolver el caso, pudiendo preferir algunas de las pruebas producidas a otras, y omitir toda referencia a las que estimaren inconducentes o no esenciales. (SAIJ www.saij.gob.ar/facultades-juez-prueba-suq0023538).

Se tiene presente que el demandado fue notificado en persona caracterizada (art. 176 inc. 3 del C.P.C. y C.) sin haber comparecido en autos a ejercer su derecho a defensa por lo que se tiene por cierto los hechos invocados por la actora en escrito de demanda.

Los arts. 646 y 658, CCyCN, imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna. Así es toda vez que, de acuerdo con lo estipulado por los arts. 646, 658, 659 y demás concordantes del Cód. Civil y Comercial de la Nación, los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos.

No debemos dejar de considerar que el pago de la cuota alimentaria tiene carácter preferencial por estar en juego el interés superior que tiene protección constitucional, conforme manda convencional del art. 3° de la Convención sobre los Derechos del niño; art. 3° y concordantes de la Ley 26.061 y art. 639 del CCyCN.

El derecho alimentario es un derecho humano e impostergable y los niños son personas vulnerables y como tal corresponde asegurar a los mismos una tutela judicial efectiva, la que se encuentra expresamente contemplada e impuesta en el art. 706 del CCyCN como principio general en los procesos de familia.

Dicho esto, y analizada la cuestión traída a debate, surge de las constancias de la causa que el demandado es el progenitor del niño B. T. R. por lo que lo que sin discusión alguna debe afrontar el pago de la cuota alimentaria.

Como consecuencia de ello corresponde fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva a cargo del señor J. A. R. D.N.I. N° ….. a favor de su hijo B. T. R., D.N.I. …., en el 20% (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto percibe como empleado dependiente de MARTÍNEZ NEUMÁTICOS S.R.L. - CUIT Nº 30-71195425-9, previas deducciones de ley, más el SAC, y las asignaciones familiares que le pudieran corresponder. Dichas sumas deberán ser depositadas en el Banco Macro Suc. Tribunales en la cuenta abierta a tales efectos, del uno al diez de cada mes y de donde serán abonados a la señora M. B. C., D.N.I. …., a la sola presentación de su documento de identidad.

Igualmente, concierne disponer que cada progenitor asumirá el costo del cincuenta por ciento (50%) de los alimentos extraordinarios que requiera su hijo, atento al interés superior que la ampara. Dentro de los alimentos extraordinarios se encuentran incluidos todos aquellos desembolsos que se realicen de manera no regular o periódica y que son necesarios para atender necesidades importantes y no previsibles del niño B. T. R.”

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el texto proporcionado.

Leyes que cita

  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes

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