JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: C., G.A.C/ R., M. A

Pedido de aclaratoria sobre regulación de honorarios en causa de alimentos. El Juzgado de Familia rechazó la aclaratoria por no existir errores materiales, y declaró que la caducidad de la instancia en juicios de alimentos resulta improcedente por ser cuestión de orden público vinculada al interés superior de la menor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-175816/2021
Honorarios Aclaratoria Interes superior del nino Alimentos Orden publico Caducidad de la instancia Rechazo Juzgado de familia Ley procesal de familia (art. 9 y remision al art. 8) Diligenciamiento de notificaciones.

¿Quién es el actor?

C., G.A.C. (parte actora en la causa de alimentos, según carátula).

¿A quién se demanda?

R., M. A. (parte demandada en la causa de alimentos, según carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de alimentos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la aclaratoria interpuesta por el Dr. Ariel León Ruiz respecto de la regulación de honorarios en la sentencia de fecha 10 de julio de 2025; además, se declaró que la caducidad de la instancia en juicios de alimentos es improcedente por ser causa de orden público vinculada al interés superior de la menor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, la aclaratoria tiene como objeto, conforme lo establece el artículo 56 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, corregir errores materiales, aclarar términos oscuros y/o suplir cualquier omisión.

En relación al primer planteo formulado por el Dr. León Ruiz, cabe aclarar que la caducidad de instancia en los procesos de alimentos no es procedente de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Procesal de Familia que remite al artículo 8 del citado cuerpo normativo siendo la presente causa de ORDEN PUBLICO en tanto hace al INTERÉS SUPERIOR de la menor involucrada en el caso traído a debate.

Seguidamente, en cuanto al segundo planteo formulado -Honorarios-, corresponde su rechazo por no existir errores materiales por corregir, aclaraciones por hacer, términos oscuros u omisiones que suplir.

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Familia Vocalía Nº 3 de la Provincia de Jujuy:

RESUELVE:

1) Rechazar la aclaratoria deducida por el Dr. ARIEL LEON RUIZ en cuanto a lo referido a los honorarios regulados en la Sentencia de fecha 10 de julio de 2025 por los argumentos esgrimidos en el considerando.

2) Hacer saber que de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Procesal de Familia que remite al artículo 8 del citado cuerpo normativo, la caducidad de instancia en los juicios de alimentos, como el que nos ocupa, resulta improcedente por ser esta causa de ORDEN PUBLICO en tanto hace al INTERÉS SUPERIOR de la menor involucrada en el caso traído a debate."

(No se registran votos en disidencia en el texto aportado.)

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