DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA: G. V. p/ A. E. L
Se promovió acción de determinación de capacidad jurídica para declarar restricción de la capacidad y designar sistema de apoyo. La Vocalía Unipersonal Nº4 de Familia hizo lugar a la demanda, declaró la capacidad jurídica restringida sólo para actos de disposición y administración del patrimonio y designó a la madre como apoyo primario, con apoyos secundarios y revisión en tres años.
¿Quién es el actor?
Sra. V. G., por intermedio de apoderado (Dr. Sergio Efraín Alejandro Casas), en su carácter de madre y apoderada.
¿A quién se demanda?
Sr. E. L. A. (presunto incapaz), nacido 15/05/2004.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de incapacidad o restricción de la capacidad jurídica del joven y designación de un sistema de apoyo (apoyo primario a favor de la madre V.G. y apoyos secundarios).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la capacidad jurídica restringida de E.L.A. únicamente para actos de disposición y/o administración de su patrimonio; se designó a la Sra. V.G. como apoyo primario, a A.G. y H.A.A. como apoyos secundarios; se ordenó la inscripción en el Registro del Estado Civil y la revisión de la sentencia en tres años.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"E) ESTADO PSÍQUICO ACTUAL 1.Funciones psíquicas comprometidas. Fascie hiperexpresiva. Dificultades en el lenguaje verbal, articula palabras simples algunas inentendibles. Desorientación temporo espacial. Atención y memoria disminuidas. Se reportan emotividad asociada a la situación de despertar sexual, problemas para el manejo de la impulsividad. Movimientos estereotipados, en péndulo y movimientos de manos repetitivos. Ansiedad Social. Psicomotricidad fina: alterada en grado leve. Voluntad y juicio: disminuido. Sueño: insomnio ocasionales. Alimentación conservada. 2. Situaciones de Crisis: conductas heteroagresivas y en ocasiones sexualizadas hacia terceros. CONCLUSIÓN: E.L.A.presenta cuadro de Retraso mental grave, signo-sintomatología compatible con trastorno del espectro autista. Cuadros crónicos e irreversibles al día de la fecha. Se estima que por las situaciones de crisis conductuales reportadas por familiar, requiere de atención psiquiátrica... Sistema de apoyo primario conformado por la madre V.G. quien lo asiste en todo tipo de actividades de la vida diaria y se encargan de todo tipo de trámites, decisiones y gestiones. Requiere ser representado por su sistema de apoyo para la realización de todo tipo de trámite de la vida civil, jurídica y médica. Requiere obtención de pensión y obra social a fin de garantizar su manutención y sus tratamientos integrales."
"Manteniendo el criterio biológico-jurídico, el art. 32 del Cód. Civ. y Com., prevé que a partir de los trece años se puede restringir judicialmente la capacidad de una persona cuando: por padecer una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad (elemento biológico), se estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes (elemento jurídico)... Ello así, de estar al estudio interdisciplinario referenciado supra, y de conformidad a lo dispuesto en el art. 32 CCyCN, corresponde restringir la capacidad jurídica del Sr. E. L. A., sólo para los actos de disposición y/o administración de su patrimonio, a cuyos efectos deberá tomar toda decisión que comprometa el mismo con el apoyo de su madre, Sra. V. G., quienes -además- deberán promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad del joven E.L. A., para el ejercicio de sus derechos (art. 43 y 102 CCyCN)..."
Parte dispositiva transcripta: "1.- Declarar que el joven E. L. A.... deberá tomar toda decisión que comprometa su patrimonio por actos de disposición o administración con el apoyo para tales actos de la Sra. V. G.... 3.- Designar como apoyos secundarios a la Sra. A. G.... y H. A. A.... 4.-Disponer la revisión de la presente sentencia en el término de tres años, conforme lo preceptuado en el art. 40 del Cód. Civil y Comercial."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia en el texto aportado.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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