ALIMENTOS: F.,K.J. C/ C.,O.E.M. y M.L.,O.E
La actora promovió demanda de alimentos a favor de los menores L.D.M.F. y D.E.M.F. contra O.E.M.C. y L.O.E.M., logrando un acuerdo homologado sobre cuota alimentaria y gastos extraordinarios. El Juzgado de Familia tuvo por presente el acuerdo conforme al art. 1643 del CCyCN, impuso las costas al alimentante y difirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. K.Y.F., por intermedio de su apoderado Dr. Fabián Hugo Jimenez.
¿A quién se demanda?
Sr. O.E.M.C. (padre) y L.O.E.M. (abuelo paterno).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de alimentos a favor de los menores L.D.M.F. y D.E.M.F.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por presente y homologó el acuerdo arribado en audiencia en los términos del art. 1643 del CCyCN, fijándose la cuota alimentaria definitiva y las reglas sobre gastos extraordinarios y guardería; se impusieron las costas al alimentante y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que tal como lo preceptúa el art. 1643 del CCyCN. que expresa que “la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa”. Corresponde tenerlo presente para que el efecto concertado, surta efecto inmediatamente y sin ningún otro requisito."
"En cuanto a las costas del presente proceso se imponen al alimentante, conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria.
En relación a los honorarios profesionales, se difiere su regulación hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo."
Transcripción del acuerdo homologa do por el tribunal (párrafo sustantivo del acuerdo):
"PRIMERO: Fijar en concepto de Cuota Alimentaria Definitiva a favor de los menores L.D.M.F. y D.E.M.F., el equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de los haberes que percibe el Sr. C.,O.E.M. DNI. Nº..., como empleado de la empresa Siete Colores S.A,S., previas deducciones de ley, con más el SAC y las asignaciones familiares, sumas que deberán ser abonadas en forma mensual y consecutivas, depositadas en el Banco Macro S.A. del 1º al 20 de cada mes, a depositar en la cuenta abierta en autos de referencia a la Sra. F.,K.Y. - DNI. Nº..., con la sola presentación de su documento de identidad. SEGUNDO: Los gastos extraordinarios serán soportados en partes iguales en un 50% cada uno (gastos médicos, gastos de inicio escolar, etc.) previa comunicación entre las partes. TERCERO: La guardería de los niños serán el 50 % a cargo de cada progenitor. CUARTA: Para el caso el Sr. C.,O.E.M. no tenga un trabajo registrado se fijara una cuota del 50 % del Índice de Crianza."
Nota sobre intervención del Ministerio Público: "Este Ministerio no formula objeción al acuerdo arribado por las partes en audiencia de fecha ocho de agosto del cte. año, pudiendo tenerse presente el mismo en los términos y con el alcance previsto por los artículos 6 de LPF, 316 CPC y 1643 del CCyCN.-"
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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