JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: F., M. E. C/ M., H

Se promovió demanda de alimentos a favor de la menor F. J. C. M. y de la cónyuge M. E. F. contra el Sr. H. M. por prestaciones alimentarias. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota definitiva equivalente al 25% de los haberes del demandado (20% para la hija y 5% para la cónyuge), con retención sobre su sueldo o sobre el SMVM si no trabaja en relación de dependencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-48629/2023
Costas Cuota alimentaria Alimentos Menores Salario minimo vital y movil Conyuge Retencion salarial 14 Juzgado de familia Pronosa Honorarios $581.294

¿Quién es el actor?

M. E. F., por sí y en representación de su hija F. J. C. M.; apoderado Dr. Víctor Daniel Mena.

¿A quién se demanda?

Sr. H. M.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones alimentarias a favor de la hija menor F. J. C. M. y de la cónyuge M. E. F.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 25% de los haberes del demandado como dependiente de PRONOSA (20% para la hija y 5% para la esposa). Disposición de oficio a empleador para retención y depósito en cuenta judicial; si no trabaja en relación de dependencia, la misma proporción sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil. Costas a cargo del demandado. Regulados honorarios al letrado actor por $581.294,14 más IVA si corresponde. Fecha y tribunal: San Pedro de Jujuy, 19 de agosto de 2025, Juzgado Unipersonal de Familia, Sala III, Vocalía Nº VII.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“RESUELVE:

I.- Hacer lugar a la presente demanda de alimentos deducida por la M. E. F. (DNI Nº ...) en contra del Sr. H. M. (DNI N° ...), a favor de su hija, F. J. C. M. (DNI Nº ...) y esposa Sra. M. E. F. (DNI Nº ...).

II.- Determinar cómo cuota alimentaria definitiva la suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) de los haberes que por todo concepto perciba el Sr. H. M. (DNI N° .), como dependiente de PRONOSA previas deducciones de ley, más las asignaciones familiares correspondientes y cualquier otro concepto que pudiera corresponder a favor de su hija F. J. C. M. (DNI Nº .) correspondiendo el veinte por ciento (20%) y para su cónyuge la Sra. M. E. F. (DNI Nº ...) correspondiendo el cinco por ciento (5%).”

“En relación al quantum de la cuota alimentaria, habida cuenta que no hubo respuesta al traslado de la demanda estando el demandado debidamente notificado conforme constancias de autos, sin que a su respecto el padre haya esgrimido ni probado imposibilidad respecto a la suma que requieren su hija y cónyuge, por lo que cabe presumir que dicho progenitor se encuentra en condiciones de afrontar su pago. Atento a ello, es válido concluir acerca de la razonabilidad del quantum fijado provisoriamente, correspondiendo proveer en tal sentido, condenado al Sr. H. M. (DNI N° ...), a cumplir con la obligación alimentaria, convirtiendo en definitivo el porcentaje fijado provisoriamente, es decir la suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) de los haberes que percibe el accionado como dependiente de PRONOSA, a favor de su hija F. J. C. M. (DNI Nº ...) correspondiendo el veinte por ciento (20%) y para su cónyuge la Sra. M. E. F. (DNI Nº ...) correspondiendo el cinco por ciento (5%).”

Si hubiere disidencia relevante, no existe voto en minoría señalado; la resolución es la contenida en el bloque dispositivo final arriba transcripto.

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