ALIMENTOS: L., M. N. C/ M., E. A
Demanda de alimentos promovida por la madre a favor de sus hijos contra el progenitor. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó como cuota definitiva el 30% de los haberes del padre (o del SMVM si no trabaja en relación de dependencia), con retención sobre su salario y depósito en cuenta judicial.
¿Quién es el actor?
Sra. M. N. L., representando a sus hijos M. F. M. y A. C. M., con patrocinio del Dr. Diego Hernán Arguello.
¿A quién se demanda?
Sr. E. A. M., progenitor de los menores.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación alimentaria definitiva a favor de los hijos menores.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se fijó como cuota alimentaria definitiva el 30% de los haberes que perciba el Sr. E. A. M. en relación de dependencia en la Empresa Río Grande (previas deducciones de ley más asignaciones familiares y otros conceptos correspondientes). Si no trabajara en relación de dependencia, corresponderá igual porcentaje (30%) sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente; dispone retención por parte del empleador y depósito en cuenta judicial. Costas a cargo del demandado. Se regulan honorarios al letrado de la actora por $580.064,74.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Que, en cuanto a la obligación alimentaria del padre para con los hijos, cabe el análisis de la obligación en sí y, eventualmente, el quantum.
...
En el supuesto concreto que nos convoca habrá que atender en forma íntegra a las necesidades de M. y Á. incluyendo las de vivienda, vestimenta, alimentos, salud y esparcimiento, rubros todos ellos imprescindibles para su sano desarrollo.
...
Con relación al quantum de la cuota alimentaria, habida cuenta que no hubo respuesta al traslado de la demanda estando el demandado debidamente notificado conforme constancias de autos, sin que a su respecto el padre haya esgrimido ni probado imposibilidad respecto a la suma que requieren sus hijos, por lo que cabe presumir que dicho progenitor se encuentra en condiciones de afrontar su pago. Atento a ello, es válido concluir acerca de la razonabilidad del quantum fijado provisoriamente, correspondiendo proveer en tal sentido, condenado al Sr. E. A. M. (DNI N° ...), a cumplir con la obligación alimentaria, convirtiendo en definitivo el porcentaje fijado provisoriamente, es decir la suma equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes que percibe el accionado como dependiente de la Empresa Río Grande, a favor de sus hijos M. F. M.(DNI Nº ...) y A. C. M. (DNI Nº ...).”
Además, parte resolutiva final (texto íntegro y decisorio relevante):
“I.- Hacer lugar a la presente demanda de alimentos deducida por la Sra. M. N. L. (DNI Nº ...) en contra del Sr. E. A. M. (DNI N° ...), a favor de sus hijos, M. F. M.(DNI Nº ...) y A. C. M. (DNI Nº ...).
II.- Determinar cómo cuota alimentaria definitiva la suma equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes que por todo concepto perciba el Sr. E. A. M. (DNI N° ...), como dependiente de La Empresa Río Grande previas deducciones de ley, más las asignaciones familiares correspondientes y cualquier otro concepto que pudiera corresponder a favor de sus hijos, M. F. M.(DNI Nº ...) y A. C. M. (DNI Nº ...).
IV.-Para el caso que el demandado, Sr. E. A. M. (DNI N° ...) no se encontrara trabajando en relación de dependencia corresponde igual porcentaje (30%) sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente a ese momento, que deberá depositar en la cuenta judicial perteneciente a los presentes obrados del 1 al 10 de cada mes.
V.- Costas a cargo del demandado, conforme considerandos.
VII.- Regular los honorarios profesionales al Dr. Diego Hernán Arguello por su actuación profesional en la suma de pesos quinientos ochenta mil sesenta y cuatro con setena y cuatro centavos ($580.064,74)...”
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución está firmada por el Juez Araez, Jaqueline, y la Prosecretario Técnico Valdez, Analia Fernanda.
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