Alimentos: L., L. D. C. C/ V., C. A
La actora promovió demanda de alimentos contra el progenitor para sus tres hijos. El Tribunal de Familia hizo lugar parcialmente a la demanda: cesó la cuota a favor del hijo mayor y fijó cuota definitiva del 30% de los haberes del demandado para las dos menores, disponiendo retención y depósito judicial.
¿Quién es el actor?
L. d. C. L., representada por la Dra. Graciela Alejandra Silva, Defensora Oficial Nº 02 por habilitación.
¿A quién se demanda?
Sr. C. A. V., progenitor y personal dependiente de la Policía de la Provincia de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación alimentaria para sus hijas C. A. V. (n. 26/7/2004), J. A. V. (n. 19/8/2009) y J. A. V. (n. 05/4/2017); se había fijado provisoriamente el 45% de los haberes del demandado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se dispone el cese de la cuota a favor del hijo mayor (C. A. V.), y se fija como cuota alimentaria definitiva el 30% de los haberes del demandado (con las previsiones sobre asignaciones y, si no fuera relación de dependencia, sobre el SMVM) a favor de las dos menores J. A. V. y J. A. V.; se concede beneficio de justicia gratuita a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cuando la omisión proviene de cualquiera de las partes, la consecuencia de aquella actitud consiste, en virtud de la vigencia del principio de preclusión, en la pérdida de la facultad procesal no ejercida en el plazo correspondiente. En ciertos casos, a ese resultado se añade la declaración judicial de reconocimiento, imperativa o eventual de los hechos invocados o de los documentos presentados por la parte contraria" (PALACIO, Lino Enrique Derecho Procesal Civil, 5ta. Edic., Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2021, II, pág. 1506).
"La incontestación de demanda faculta pero no obliga al juez a tenerla como presunción favorable a las pretensiones del actor, quien puede estimar tal silencio como un reconocimiento de los hechos afirmados, siempre que esas aseveraciones no resulten desvirtuadas por prueba alguna en contrario..."
"Acreditado el vínculo filial por la documental de fs. 07/09... resulta plenamente probada la filiación entre los hijos y el demandado."
"De las actas de nacimientos ... C. A. V. (DNI N° ...) nacido el día 26 de julio de 2004 quien cuenta actualmente con veinticuatro (24) años, por lo que corresponde aplicar lo dispuesto en los artículos 658 del CCCN ... Por lo que corresponde disponer el cese de la cuota alimentaria fijada a su favor..."
"En consecuencia, corresponde la reducción de tal quantum en forma proporcional, es decir – disponer el cese del porcentaje fijado a favor de quién hoy ha alcanzado la mayoría de edad: C. A. V. ... Asimismo por todo lo expuesto considero razonable que debe cuantificarse la cuota alimentaria provisoriamente fijada en autos, disponiendo la correspondiente reducción de la cuota alimentaria debida por el accionante en un treinta por ciento (30%) a favor de J. A. V. ... y J. A. V. ... sobre los haberes que percibe el demandado Sr. C. A. V..."
"Que, a los fines de salvaguardar el derecho alimentario de los menores de edad protagonista de autos... corresponde igual porcentaje (30%) sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente a ese momento y que deberá depositar en la cuenta judicial perteneciente a los presentes obrados del 01 al 10 de cada mes."
¿Cómo votaron los jueces?
"I.- Hacer lugar a la presente demanda de alimentos ... II.- Determinar cómo cuota alimentaria definitiva la suma equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes ... III.- Librar oficio a La Policía de la Provincia de Jujuy ... IV.- Para el caso que el demandado ... no se encontrara trabajando en relación de dependencia corresponde igual porcentaje (30%) sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente ... V.- Disponer el cese de la cuota alimentaria a favor del Sr. C. A. V. ... VI.- Conceder el beneficio de justicia gratuita ..."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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