ALIMENTOS: V.,J.O. c/ V.,G.E
El actor promovió acción de alimentos a favor de su hijo mayor que cursa estudios universitarios. El Juzgado N°6 hizo lugar y fijó cuota definitiva de $644.400 (equivalente a dos SMVM), actualizable según el Consejo Nacional del Salario, imponiendo costas al alimentante y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
J.O.V. (representado por el Dr. Miguel Ángel Mallagray).
¿A quién se demanda?
G.E.V. (representado, en distintos actos, por las Dras. Fernanda J. Soria y el Dr. José Luis Varela).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de alimentos destinada a cubrir los gastos de un hijo mayor que cursa estudios universitarios (Arquitectura, Universidad Nacional de Córdoba), solicitándose cuota definitiva (y en lo provisoria se había dispuesto un 20% del tope anual de facturación categoría K).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de alimentos y se fijó la cuota alimentaria definitiva a cargo de G.E.V. a favor de J.O.V. en la suma de $ 644.400, equivalente a dos Salarios Mínimos Vital y Móvil, con actualización automática conforme a la difusión del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil; se dejó sin efecto la cuota provisoria; se impusieron las costas al alimentante vencido; y se regularon honorarios profesionales por los montos consignados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizada la cuestión traída a debate, surge que J.O.V., D.N.I. N°..., nació el 29 de diciembre del año 2.000, tiene actualmente 24 años. Que si bien ha alcanzado la franja etaria establecida por el art. 658 del C.C.C.N., no ha superado la franja etaria del art. 663. Se desprende de las pruebas aportadas en autos, informe de la Universidad Nacional de Córdoba, que es alumno regular la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño – UNC ... y que se encuentra cursando el tercer año de la carrera."
"Del informe de la cuenta bancaria del alimentado remitido por el Banco Macro S.A., ... surge que la misma registra ingresos mínimos, de los que es posible inferir la imposibilidad de cubrir los gastos de un estudiante universitario, que alquila un departamento en la ciudad de Córdoba y que registra una continuidad en sus estudios."
"En cuanto al progenitor G.E.V., ... La parte demandada no acreditó fehacientemente, los ingresos de este, hecho que hubiere permitido a esta juzgadora contar con elementos para determinar la cuantía de la cuota alimentaria solicitada en autos."
"El artículo 663 del Código Civil y Comercial establece que la obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional ... En tal caso, los alimentos pueden ser solicitados por el hijo ... dichos hechos fueron probados y no fueron discutidos por el alimentante ..."
"Como consecuencia de lo dicho precedentemente, resulta ajustado a derecho fijar la cuota alimentaria a favor de J.O.V. en la suma de $ 644.400 (Pesos: Seiscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos) equivalentes a dos Salarios Mínimos Vital y Móvil, teniendo en cuenta que el alimentado recibe también la ayuda económica de su progenitora y de alguna actividad propia remunerada, conforme a lo manifestado por el alimentado y los informes de la Afip y del Banco Macro que se agregaron en la causa."
¿Cómo votaron los jueces?
"I.- Hacer lugar a la acción de alimentos y fijar la cuota alimentaria definitiva a cargo del Sr. G.E.V. DNI N°..., a favor de su hijo J.O.V. DNI Nº... en la suma de $ 644.400 (Pesos: Seiscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos) equivalentes a dos Salarios Mínimos Vital y Móvil. Suma que se actualizará sin necesidad de interpelación judicial alguna, conforme a la actualización difundida por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil del Gobierno Nacional. Dicha suma deberá ser depositadas en el Banco Macro Suc. Tribunales en la cuenta abierta a tales efectos, del uno al diez de cada mes y de donde serán abonados en su totalidad al Sr. J.O.V. DNI Nº... a la sola presentación de su documento de identidad.
II.- Dejar sin efecto la cuota provisoria fijada en autos.
III.- Imponer las costas al alimentante vencido (art. 93 de la Ley Procesal de Familia) y regular los honorarios profesionales, ... en las sumas de $ 2.320.000, $ 812.000 y $ 812.000 ...
IV.- Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula."
(No se registran votos en disidencia en el dispositivo ni en el texto aportado).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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