Alimentos: M., F. G. C/ M., A. N. y C., E
La actora promovió demanda de alimentos contra los abuelos paternos a favor de su hijo menor, solicitando cuota. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda en forma subsidiaria (art. 668 CCCN) y fijó la cuota definitiva en un 5% de los haberes de cada abuelo, exigible solo ante incumplimiento del progenitor principal.
¿Quién es el actor?
Sra. F. G. M. (por sí y en representación de su hijo menor J. M. M.), con patrocinio del Dr. Víctor Daniel Mena.
¿A quién se demanda?
Abuelos paternos Sr. A. N. M. y Sra. E. C., con patrocinio del Dr. Guillermo Adolfo Puertas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de alimentos a favor del menor J. M. M.; se solicitó cuota alimentaria definitiva del 30% sobre haberes de los demandados (petición de la actora) y se tramitaron medidas provisionales previas (15% como cuota provisoria).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de alimentos en forma subsidiaria —es decir, exigible únicamente ante el incumplimiento del progenitor principal (art. 668 CCCN)— y se convirtió en definitiva la cuota provisoria, fijando como cuota alimentaria definitiva el equivalente al 5% de los haberes de cada abuelo (o sobre el SMVM si no trabajan en relación de dependencia). Costas a cargo de los demandados. Reguló honorarios de los letrados (Dr. Mena $309.456; Dr. Puertas $216.619,20) y ordenó su pago en 5 días de quedar firme la resolución, con aperturas ejecutivas en caso de incumplimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con respecto a la procedencia del reclamo de alimentos de los nietos a sus ascendientes, lo que puede hacerse en el mismo proceso en el que se demanda a los progenitores o por separado –como en el caso de autos- condiciona sin embargo su procedencia no solo al cumplimiento de los recaudos exigidos en el título del parentesco, sino que impone también que “debe acreditarse verosímilmente las dificultades del actor para percibir los alimentos del progenitor obligado...” (conf. Art. 668 del CCCN). Que en este sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su art. 27 apartado 4º, establece que “Los Estados Partes tomaran todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimentaria por parte de los padres u otras personas que tengan responsabilidad financiera por el niño…"."
"Actualmente, del informe de saldo bancario emitido por el Banco Macro S.A., el progenitor -principal obligado- se encuentra cumpliendo con la cuota alimentaria fijada, lo que surge del último movimiento de la cuenta judicial extraído del Sistema de Gestión Judicial de los autos caratulados D-020485/17 agregado en forma digital a la presente resolución, por lo que nada obsta a que en el futuro pueda eventualmente incumplir con su obligación y resultaría improcedente que se impusiera a la actora iniciar un nuevo proceso en contra de los abuelos paternos."
"RESUELVO:
I.- Hacer lugar a la presente demanda de alimentos deducida por la Sra. F.G.M. (DNI N° ...) en contra de los abuelos paternos, Sr. A. N. M. (D.N.I Nº ...) y Sra. E. C. (DNI Nº ...) a favor de su nieto J. M. M. (DNI N° ...). Solamente para el caso de incumplimiento del principal obligado (Art. 658 del CCyCN).
II.- En caso de acreditarse el incumplimiento de la prestación alimentaria a cargo del Sr. N.A.M. (DNI Nº...) principal obligado en los autos principales Expte. D-020485/17, dispongo fijar como cuota alimentaria de conformidad con lo dispuesto en el art. 668 del CCCN al Sr. A.N.M. (D.N.I Nº...), la suma equivalente al cinco por ciento (5%) de lo que percibe como dependiente del Banco Macro S.A. y a la abuela paterna Sra. E. C. (DNI Nº ....), la suma equivalente al cinco por ciento (5%) de lo que percibe como dependiente del Registro del Estado Civil y Capacidades de las Personas de la Provincia de Jujuy o de cualquier otro empleador en caso de encontrarse laborando en relación de dependencia; y en caso contrario el mismo porcentual a calcularse sobre el salario mínimo vital y móvil, a favor de su nieto J. M. M. (DNI Nº ...). Hágase saber a las partes que el porcentual fijado en contra de los demandados, es una obligación alimentaria que deriva del artículo 668 del CCCN, siendo esta subsidiaria."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final (encabezado "RESUELVO:") es la decisión que prevalece. No consta en el texto otra mayoría discordante; por lo tanto la solución indicada corresponde a la decisión del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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