INCIDENTE DE MODIFICACIÓN/SUSTITUCIÓN DE TUTOR/CURADOR Y/O APOYO: H.,N.L. C/ G.,J.I
Incidente de modificación/sustitución de apoyo para persona con discapacidad y revisión de sentencia sobre capacidad. La vocalía dictó revisión de la sentencia de 22/12/2021, declaró la restricción de capacidad relativa de J.I.G. y designó sistema de apoyos (madre como apoyo principal y hermana como apoyo secundario) por tres años, procurando reducir al mínimo la afectación de su autonomía.
¿Quién es el actor?
Sra. N.L.H. (peticionante del incidente).
¿A quién se demanda?
Expediente y persona afectada J.I.G. (caratulada como H.,N.L. c/ G.,J.I.; además tramita como incidente dentro del expediente principal C-155455/2020).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de modificación/sustitución de tutor/curador y/o apoyo; designación de apoyos por fallecimiento del curador anterior y revisión de la sentencia de determinación de capacidad (22/12/2021) conforme Art. 40 CCyCN, Ley 26.657 y Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la restricción de capacidad relativa de J.I.G.; se designaron como sistema de apoyo a N.L.H. (apoyo principal) y S.B.G. (apoyo secundario) por el plazo de tres años; se ordenó nueva evaluación multidisciplinaria al cabo de ese plazo; se ofició al Registro Civil para toma de razón; se impusieron las costas a la denunciante y se regularon honorarios de la Dra. Ana Beatriz Cintas en $116.046.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"CONCLUSIÓN: Al momento de la evaluación, el Sr. G.,J.I. presenta diagnóstico de Retraso Mental Moderado y Epilepsia. Cuadros crónicos e irreversibles al día de la fecha. Cuenta con sistema de apoyo primario de tipo familiar compuesto por su madre (N.L.H.) y su hermana (S.B.G.). Requiere continuar con cobertura de obra social para todo tipo de tratamiento médico, farmacológico y de rehabilitación que requiera. Así mismo, requiere continuar con el cobro de beneficio previsional para su manutención. Por tal motivo se solicita se arbitren los medios necesarios para la reactivación del beneficio retenido desde fallecimiento paterno, según fuera referido por familiar acompañante. Requiere ser asistido para la realización de todo acto, gestión y decisión de la vida civil, jurídica y médica."
"Conforme las disposiciones contenidas en la Convención Internacional sobre las Personas con Discapacidad, que recepta la ley de Salud Mental 26.657 y el Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde dictar sentencia en la presente causa, ajustándola a tales disposiciones, por lo que se debe declarar la restricción de capacidad relativa de J.I.G., DNI..., atento que requiere ser asistido para la realización de trámites para la vida civil, jurídica, médica, debiéndose reducir al mínimo la afectación de la autonomía personal del mismo."
Parte dispositiva final (transcripción literal):
"I.- Tener por revisada la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2021, en los términos del Art. 40 CCyCN, Ley 26.657 y Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Declarar la restricción de capacidad relativa de J.I.G., DNI..., debiéndose reducir al mínimo la afectación de la autonomía personal del mismo.
II.- Disponer que el sistema de apoyo este conformado por la Sra. N.L.H. DNI..., como APOYO PRINCIPAL y S.B.G., DNI..., como Apoyo Secundario, que el mismo se mantenga por el plazo de tres años, quienes deberán aceptar los cargos por ante la Actuaria y con las formalidades de Ley, lapso durante el cual se volverá a someter a la persona con restricción de capacidad relativa a un nuevo examen multidisciplinario, para conocer si ha tenido alguna evolución en su salud, su integración en el medio social en el que vive y la conveniencia de continuar con el sistema de apoyos."
Sobre honorarios:
"Respecto a los honorarios profesionales de la Dra. ANA BETARIZ CINTAS, se imponen a la denunciante, lo que resulta la suma de pesos Ciento Dieciséis Mil Cuarenta y Seis ($116.046.-)..."
(No se consignan votos en disidencia en el texto analizado.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.657Salud publica
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