ALIMENTOS: C., D. S. C/ S., L. F
La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hija y pidió cuota definitiva. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota definitiva en el 20% de los haberes del demandado, imponiendo además reparto por mitades de los gastos extraordinarios y costas al alimentante.
¿Quién es el actor?
Sra. D. S. C., representada por la Dra. Nélida Natalia Calisaya.
¿A quién se demanda?
Sr. L. F. S., trabajador dependiente de PLEG METAL S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria definitiva a favor de la hija menor S. G. S. C.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda por alimentos y se fijó la cuota alimentaria definitiva en el veinte por ciento (20%) de los haberes que perciba el demandado como dependiente de PLEG METAL S.A., con deducciones legales y SAC; gastos extraordinarios al cincuenta por ciento (50%) entre progenitores; honorarios de la letrada regulados en $350.000 más IVA; costas a cargo del alimentante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en virtud de lo expuesto, promueve la presente acción... Notificado el demandado en tiempo y forma, conforme constancias que obran en autos, no se presenta ejercer su derecho de defensa motivo por el cual la parte actora solicita que se aplique el apercibimiento con el que fue emplazado."
"Que, la legitimación de las partes para intervenir en autos resulta de su condición de progenitor de la alimentada, resultante del certificado de nacimiento agregado en autos (Art. 661 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
"me permito adelantar opinión favorable a la demanda incoada por la Sra. D. S. C.... puesto resulta insoslayable el comportamiento del progenitor demandado, quien a pesar de hallarse debidamente notificado de la acción incoada en su contra, no ejercitó sus derechos en tiempo oportuno, lo cual amerita tener por reconocidos los hechos lícitos esgrimidos por la actora en su escrito inicial en lo referido a la falta de aporte económico regular para la manutención de su hija."
"En virtud de ello y teniendo presente que se acreditó la paternidad del accionado sobre la alimentada, deviene en ineludible su obligación alimentaria como una consecuencia propia de la responsabilidad parental,... (Arts. 646 y 658 Código Civil y Comercial de la Nación)."
"estimo razonable mantener la fijada provisoriamente en el porcentaje equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe el Sr. L. F.S.... previas deducciones de ley, SAC y toda otra bonificación que le corresponda."
"Por último, en la misma línea de criterio en relación a los gastos extraordinarios que demande la crianza de la menor, los mismos serán soportados por ambos progenitores en partes iguales, correspondiendo a cada uno el aporte del cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos."
"Finalmente procede regular los honorarios profesionales de la Dra. NELIDA NATALIA CALISAYA, en la suma de pesos trescientos cincuenta mil ($350.000) con más IVA en caso de corresponder..."
"En cuanto a las costas, deben ser impuestas al alimentante, de conformidad al artículo 93 primer párrafo de la Ley Procesal de Familia."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; resolución firmada por la Jueza Rosemblüth Yañez, Martha Ángela Del Rosario.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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