ALIMENTOS: B., G. R. d. V. C/ C., B. E
La actora promovió demanda de alimentos a favor de sus hijas contra el progenitor solicitando cuota definitiva. El Juzgado homologó el acuerdo de las partes y fijó la cuota alimentaria definitiva en el 30% de los haberes del demandado, con orden de descuento a su empleador y depósito en cuenta judicial.
¿Quién es el actor?
Sra. G. R. d. V. B., representada por el Dr. Héctor Ramón ESPECHE, Defensor Oficial (MPD).
¿A quién se demanda?
Sr. B. E. C., representado por el Dr. Carlos Esteban CORRADO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación y condena al pago de pensión alimentaria a favor de las hijas M. D. C. y T. N. C.; la actora peticionó cuota definitiva del 40% de los haberes del demandado.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo celebrado en audiencia del 30/06/2022 y se fijó como cuota alimentaria definitiva el TREINTA POR CIENTO (30%) de los haberes que perciba el Sr. B. E. C. (con previsiones sobre deducciones, asignaciones familiares, retención por el empleador y alternativa sobre el SMVM si no trabaja en relación de dependencia). Además se concedió justicia gratuita a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Habiendo las partes arribado a una autocomposición del conflicto familiar, se dispone correr vista al Ministerio de Defensa de Niños, Niñas, Adolescentes e Incapaces y de Capacidad Restringida.”
“Que, conforme escrito digital N° 313174 (fs. 21), se presenta la Sra. Defensora Oficial Dra. Marcela Adriana SORIA, representante del Ministerio Publico de la Defensa Civil de Niñas/os, Adolescentes, Incapaces y Capacidad Restringida dictamina: ‘…en virtud del interés superior del menor de edad, el presente proceso tiene por objeto la determinación inicial, y simultanea condena al pago de una pensión alimentaria, siendo la regla general, que ambos progenitores tienen la obligación de alimentar a sus hijos menores de edad, ya que constituye un derecho de la infancia, el cual esta reconocido en el art. 658 del C.C.C.N, y deben ser proporcionales a las necesidades de los alimentados y las posibilidades económicas de los obligados. (…) En consecuencia, este Ministerio estima que habiendo las partes llegado a un acuerdo en audiencia de Conciliación, nada tengo que objetar, pudiendo V.S resolver en tal sentido, salvo mejor criterio…’”
“RESUELVO: I.-Homologar lo convenido por las partes, Sra. G. R. d. V. B. (…) y Sr. B. E. C. (…) en audiencia de fecha 30 de junio de 2022 (fs.19) respecto de la Cuota Alimentaria a favor de sus hijos, M. D. C. (…) y T. N. C. (…). II.-En consecuencia determinar cómo cuota alimentaria definitiva la suma equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de los haberes que por todo concepto perciba el Sr. B. E. C. (…) como dependiente de la Empresa SECURITAS S.A., previas deducciones de ley, más las asignaciones familiares correspondientes y cualquier otro concepto que pudiera corresponder a favor de sus hijas M. D. C. (…) y T. N. C. (…). III.-Líbrese oficio a la Empresa SECURITAS S.A., a los fines de hacer saber que se ha dispuesto fijar como cuota alimentaria definitiva (…) debiendo retener dicho monto y depositarlo en la Cuenta Judicial Nº .... CBU ..... del Banco Macro, Sucursal San Pedro de Jujuy, a la orden de este Juzgado Unipersonal de Familia Nº 7 (…) Se informa al empleador que en caso de incumplimiento del presente es solidariamente responsable de la prestación alimentaria que omitió descontar conforme Art.551 del CCCN. Asimismo, las sumas debidas por alimentos ante su incumplimiento en el plazo previsto, devengan una tasa de interés equivalente a la más alta que cobran los bancos a sus clientes con más las que pueda adicionar el juez según las circunstancias del caso (Art. 552 del CCCN). IV.-Para el caso que el demandado (…) no se encontrara trabajando en relación de dependencia, corresponde igual porcentaje, el TREINTA POR CIENTO (30%) del Salario Mínimo Vital y Móvil (…) V.- Tener presente el Régimen Comunicacional acordado por las partes (…) VI.- Conceder el beneficio de justicia gratuita a la actora en forma definitiva (…)”
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo votación colegiada; la resolución es dictada por Juez de Familia Unipersonal (Firmado por Araez, Jaqueline).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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