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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DEL CUIDADO PERSONAL DE HIJOS: C.E.,J.C. C/ S.,N.M

El actor promovió un incidente de modificación del cuidado personal solicitando fijar el centro de vida del menor en el domicilio paterno. El Juzgado de Familia Nº 6 hizo lugar a la modificación y otorgó el cuidado personal compartido en modalidad indistinta con residencia principal en el domicilio del progenitor y un régimen comunicacional amplio a favor de la progenitora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-180728/2021
Costas Interes superior del nino Cuidado personal compartido Ministerio pupilar Regimen comunicacional Modalidad indistinta Modificacion de cuidado personal Residencia principal Audiencia de menor Regulacion de honorarios $193.410

¿Quién es el actor?

Sr. J.C.C.E., representado por el Dr. Anibal P. Alfonso (demanda presentada el 14/6/2021).

¿A quién se demanda?

Sra. N.M.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Modificación del cuidado personal de su hijo (incidente de modificación), solicitando establecer el centro de vida del menor en el domicilio paterno y dejar sin efecto la modalidad alternada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido y se otorgó el cuidado personal compartido del adolescente L.T.C. bajo modalidad indistinta, con residencia principal en el domicilio del progenitor (padre), y un régimen de comunicación amplio a favor de la progenitora. Se impusieron las costas por el orden causado y se regularon honorarios a favor del apoderado por $193.410 más IVA si correspondiere. Fecha de sentencia: 12/08/2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la especie, resulta de aplicación el art. 641 del C.C.C.N., que establece en su inciso b) que el Ejercicio de la responsabilidad parental corresponde en caso de cese de la convivencia, a ambos progenitores. Se presume que los actos realizados por uno cuentan con la conformidad del otro. Por voluntad de los progenitores o por decisión judicial, en interés del hijo, el ejercicio se puede atribuir a sólo uno de ellos, o establecerse distintas modalidades y el art. 642 que prevé que, en caso de desacuerdo entre los progenitores, cualquiera de ellos puede acudir al juez competente, quien debe resolver por el procedimiento más breve previsto por la ley local, previa audiencia de los progenitores con intervención del Ministerio Público.

Surge de las constancias de autos, que la demandada pese a estar debidamente notificada la misma no se presentó a ejercer su derecho de defensa, asimismo en la audiencia para oír al adolescente, el mismo manifestó: “...que está viviendo con el padre en la casa de la abuela paterna porque su casa está en construcción. Manifiesta que se siente bien viviendo con su papá desde el año 2021. A su mamá la ve durante la semana, pero no puede quedarse a dormir en su casa porque la habitación que antes ocupaba ahora está ocupada. No puede vivir con ella porque tiene problemas económicos y otros gastos relacionados con su hermano. Una sola vez le compró unas zapatillas. Cuando le pide dinero, ella no tiene. Hace poco le pidió un traje, pero no pudo ayudarle a comprarlo, aunque sí le va a ayudar a pagar el viaje de egresado. Pide que le ayude con los alimentos. Su papá se hace cargo de los gastos del colegio, la cooperadora y los demás gastos comunes. A él le gusta vivir con su padre, se siente bien...”,

Ante ello, y teniendo en cuenta que el adolescente se encuentra contenido tanto en lo emocional como en lo económico por su progenitor, compartiendo criterio con lo dictaminado por el Ministerio Público Pupilar, corresponde en ésta instancia otorgar el cuidado personal compartido del adolescente L.T.C., DNI N°... a ambos progenitores, bajo la modalidad indistinta con residencia del misma en el domicilio del progenitor y otorgar un régimen de comunicación con su progenitora, toda vez que en las cuestiones como las que se ventilan en autos en la que se involucran derechos de menores, se debe priorizar ese interés superior, debiendo garantizar la integridad emocional y familiar del mismo."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay votos de mayoría/minoría diferenciados en el dispositivo; la resolución final es la aquí transcripta.

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