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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: R

La actora promovió acción de alimentos a favor del niño I.A.F.C.R. contra el progenitor G.H.G.C. solicitando fijación de cuota alimentaria definitiva. El Juzgado de Familia Nº5 hizo lugar a la demanda y fijó la cuota definitiva en el 20% de los haberes del progenitor más SAC y asignaciones familiares, imponiendo además el pago compartido (50%) de los alimentos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-275867/2025
Interes superior del nino Cuota alimentaria Alimentos Deposito bancario Servicio penitenciario Costas al vencido Ley 26.061 20% haberes Alimentos extraordinarios 50% compartido C.c.c.n. arts. 646 y 658. Observaciones adicionales relevantes: fecha de presentacion de la demanda 10/06/2025 Allanamiento parcial del demandado ofreciendo la misma modalidad (20% + sac + asignaciones + 50% extraordinarios) Intervencion de la defensoria de ninos que avalo la solucion Notificaciones y oficio al servicio penitenciario para cumplimiento.

¿Quién es el actor?

Y.M.R., representando a su hijo I.A.F.C.R., a través de la Dra. María Verónica Vargas (presentación 10/06/2025).

¿A quién se demanda?

G.H.G.C., representado por la Dra. Daiana Anabel del Carmen Heredia (contestación 24/06/2025).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de alimentos; se solicitó fijación de cuota alimentaria provisoria y definitiva a favor del niño I.A.F.C.R.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción y se fijó la cuota alimentaria definitiva a cargo del señor G.H.G.C. en el 20% de las sumas que percibe como empleado del Servicio Penitenciario de la Provincia de Jujuy, previas deducciones de ley, más el SAC y las asignaciones familiares que pudieran corresponder; depósito en Banco Macro Sucursal Tribunales del 1 al 10 de cada mes, para ser abonado a Y.M.R. contra presentación de su DNI. Se ordenó además que cada progenitor asuma el 50% de los alimentos extraordinarios; se impusieron las costas al alimentante vencido y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los arts. 646 y 658, C.C.C.N., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna. Así es toda vez que, de acuerdo con lo estipulado por los arts. 646, 658, 659 y demás concordantes del Cód. Civil y Comercial de la Nación, los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos."

"No debemos dejar de considerar que el pago de la cuota alimentaria tiene carácter preferencial por estar en juego el interés superior que tiene protección constitucional, conforme manda convencional del art. 3° de la Convención sobre los Derechos del niño; art. 3° y concordantes de la Ley 26.061 y art. 639 del C.C.C.N.."

"Dicho esto, y analizada la cuestión traída a debate, surge de las constancias de la causa que el demandado es el progenitor del niño I.A.F.C.R. Nº..., por lo que lo que sin discusión alguna debe afrontar el pago de la cuota alimentaria. Como consecuencia de ello corresponde fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva a cargo del señor G.H.G.C. D.N.I... a favor de su hijo I.A.F.C.R. Nº..., en el 20% (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto percibe como empleado dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Jujuy, previas deducciones de ley, más el SAC, y las asignaciones familiares que le pudieran corresponder. Dichas sumas deberán ser depositadas en el Banco Macro Suc. Tribunales en la cuenta abierta a tales efectos, del uno al diez de cada mes y de donde serán abonados a la señora Y.M.R., D.N.I Nº..., a la sola presentación de su documento de identidad."

"Igualmente, concierne disponer que cada progenitor asumirá el costo del cincuenta por ciento (50%) de los alimentos extraordinarios que requiera su hijo, atento al interés superior que la ampara. Dentro de los alimentos extraordinarios se encuentran incluidos todos aquellos desembolsos que se realicen de manera no regular o periódica y que son necesarios para atender necesidades importantes y no previsibles del niño I.A.F.C.R."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia en el texto suministrado; la parte resolutiva final es unánime según lo exhibido.

Leyes que cita

  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes

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