ALIMENTOS: E.,R.A. y S.,F.E. C/ S.,D.G
Se solicitó regulación de honorarios profesionales tras sentencia homologatoria en causa de alimentos. El Juzgado reguló honorarios por $454.219,99 para cada letrado y ordenó imponer las costas al alimentante, por considerarse procedente conforme la ley arancelaria y la jurisprudencia citada.
¿Quién es el actor?
E., R.A. y S., F.E. (parte actora en el proceso de alimentos).
¿A quién se demanda?
S., D.G. (alimentante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
causa de alimentos; en la presente actuación se solicitó la regulación de honorarios profesionales a favor de los abogados que intervinieron y la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios profesionales de los Dres. LOPEZ SILVINA CARINA y GERON ARIEL GONZALO en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON 99/100 ($454.219,99) para cada uno, más IVA si correspondiere; se imponen las costas al alimentante. Se ordenó agregar copia en autos, registrar y notificar por cédula. Fecha de decisión: 07-08-2025. Sentencia homologatoria previa: 02-07-2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el 02-07-2025 se dictó sentencia homologatoria en la presente causa, en donde se resuelve imponer las costas al alimentante y diferir regulación de honorarios hasta que haya base para ello.
Que el 07-08-2025 se presenta la Dra. LOPEZ SILVINA CARINA solicitando regulación de honorarios, y contando con el extracto bancario correspondiente, corresponde regular los honorarios profesionales de la citada letrada y del Dr. GERON ARIEL GONZALO en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON 99/100.-($454.219,99.-), para cada uno de ellos, de la que solo en caso de mora devengará intereses que se calcularán conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Fº 673/678; Nº 235, 11/05/2011), más IVA si correspondiere, teniendo en cuenta para ello la labor efectivamente desarrollada, así como la naturaleza de los intereses comprometidos, las etapas cumplidas y el resultado del proceso, para lo que se consideró el 70% del 2/3 del monto equivalente al 15% de 18 cuotas alimentarias, todo ello conforme los arts. 1, 17, 23, 31 incisos "a" y 38 de la ley arancelaria 6.368/23 y el 70% de acuerdo a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "Establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley arancelaria, aun del mínimo establecido, puede dar por resultado sumas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa, no compatibles con los fines perseguidos por el legislador al sancionar la ley arancelaria, ni con los intereses involucrados en el caso, ni con los parámetros del mercado de trabajo en general (Fallos: 328:3695; 329:94; 331:2550).
En cuanto a las costas del presente proceso corresponde que sean impuestas al alimentante, conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria, conforme lo dispuesto en sentencia homologatoria de fecha 02-07-2025."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el texto provisto; la resolución final está firmada por la Juez del Tribunal de Familia Cejas, Silvia Raquel y el Secretario Arce, María Carolina.
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