REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA: D.,I.M. C/ P.,C.C.R
El actor solicitó la reducción de la cuota alimentaria fijada en 20% de sus haberes, pidiendo una disminución del 5%. El Juzgado de Familia Nº 6 rechazó la demanda por entender que la constitución de una nueva familia y la falta de prueba de merma en sus ingresos no justifican la disminución y que el alimentante debe extremar esfuerzos para mantener las obligaciones parentales.
¿Quién es el actor?
Sr. I.M.D. (DNI N°...), promoviendo acción el 23/09/2024 con patrocinio del Dr. Oscar F. de Jesús Gutiérrez.
¿A quién se demanda?
Sra. C.C.R.P. (DNI N°...), con patrocinio de la Dra. Alicia Susana Garzón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reducción de la cuota alimentaria (solicita reducción del 5%) fijada con anterioridad mediante descuento del 20% de los haberes a favor de la menor M.N.D.P.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda de reducción de cuota alimentaria; imponer costas al alimentante; diferir regulación de honorarios. Sentencia de fecha 07/08/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo expuesto y compartiendo con lo dictaminado por la Sra. Defensora Oficial de niños Dra. Maria Solange Pizarro, diremos que las pruebas ofrecidas, y las razones invocadas por la parte actora Sr. I.M.D., no son argumentos válidos para reducir la cuota alimentaria, toda vez que la constitución de una nueva familia que aduce, más allá del derecho que tiene de hacerlo, ello no puede ir en desmedro de los hijos anteriores, La jurisprudencia ha dicho que: 'La obligación del alimentante con su hijo no puede verse menoscabada por el nacimiento de otro habido de su nueva unión, por cuanto su deber de ser padre es el mismo, máxime si el alimentante no ha visto disminuido sus ingresos sino que los ha incrementado -al menos numéricamente- y no ha acreditado un cambio laboral que implique merma de ellos con respecto a la fecha en que se fijó la cuota alimentaria'. (Datos del Fallo CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL... G. M., H. c/ M., Z. E. s/ DISMINUCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA. SENTENCIA del 13 de Marzo de 2007.)"
Además, se consignó el dictamen del Ministerio Pupilar:
"Por lo expuesto entiendo que es obligación del Sr. I.M.D. redoblar sus esfuerzos para poder cumplir con las obligaciones vinculadas con el mantenimiento de sus hijas. Ello, con fundamento en lo dispuesto por el art. 28 de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños que estable el 'PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN' ... Por lo que entiendo que en principio no podría alterarse el haber alimentario establecido para mi representada, teniendo presente el incremento del costo de vida a consecuencia del proceso inflacionario que vive el país y la edad de la misma ya que tiene mayores gastos, por lo que considero que el porcentaje acordado en el Expte. N° C-004854/2013 ... resulta ajustado a derecho, por tal motivo no corresponde hacer lugar a la reducción'."
Sobre costas y honorarios:
"En cuanto a las costas del presente proceso corresponde que sean impuestas al alimentante vencidos, conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria. Difiriéndose la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto dividido; la parte resolutiva final dispone el rechazo de la demanda y la imposición de costas al alimentante.
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Leyes que cita
- Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
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