ALIMENTOS N., C. I. C/ S. C.U, L
La actora promovió pedido de alimentos en favor de sus nietos y se había fijado como cuota alimentaria el diez por ciento (10%) de los haberes previsionales de la demandada. El tribunal hizo lugar al incidente de aclaratoria y rectificó errores materiales en los puntos I, II, IV y VIII de la sentencia del 12/12/2024, corrigiendo números de DNI y reiterando la orden a ANSES de retener y depositar la cuota alimentaria.
¿Quién es el actor?
La actora identificada en autos (carátula: “ALIMENTOS N., C. I. C/ S. C.U, L.”).
¿A quién se demanda?
Sra. L. S. C. (jubilada de ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación alimentaria para los nietos F. M. G. G. y T. A. I. G.
¿Qué se resolvió?
Se aclararon y rectificaron errores materiales de la sentencia de fecha 12/12/2024 (principalmente números de DNI consignados erróneamente) y se confirmó/fijó como cuota alimentaria definitiva el diez por ciento (10%) de los haberes previsionales de la Sra. L. S. C., con intimación a ANSES para retener y depositar en la cuenta judicial indicada y con responsabilidad solidaria de ANSES en caso de incumplimiento; además se impuso a la demandada la obligación de abonar honorarios de la letrada contraria en 5 días hábiles de firmeza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 17 de diciembre de 2024 ANSES informa que el Nº de D.N.I. .... consignado en oficio judicial no pertenece a la Sra. L. S. C. por lo que solicita se ratifique o rectifique el número de documento de identidad señalado para dar cumplimiento a lo solicitado."
"Que la Dra. Cristina del Carmen Saman, Defensora de Libertador Gral. San Martín arrima mediante escrito digital Nº 1657276 copia del documento nacional de identidad de la demandada, Sra. L. S. C. (DNI Nº ...) siendo el vigente a la fecha de hoy."
"Atento a lo expresado aclarase la redacción en lo que respecta al documento nacional de identidad de la demandada en los puntos I, II, IV y VIII de la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2024, rectificándose los mencionados errores materiales involuntarios. Y líbrese el correspondiente oficio a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)."
Fragmentos transcritos del dispositivo aclaratorio:
"I.- Homologar lo convenido por las partes, Sra. C. I. N. (DNI Nº ...) y la Sra. L. S. C. (DNI Nº ...), en audiencia de fecha 18 de febrero de 2020 (fs. 50) respecto de la Cuota Alimentaría a favor de sus nietos F. M. G. G. (DNI Nº ...) y T. A. I. G. (DNI Nº ...), en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, y que se encuentra transcripto en la presente resolución de la cual forma parte."
"II.- En consecuencia, determinar cómo cuota alimentaria definitiva la suma equivalente al diez por ciento (10%) de los haberes previsionales que por todo concepto perciba la accionada, Sra. L. S. C. (DNI Nº ...) como jubilada de ANSES, previas deducciones de ley, más las asignaciones familiares correspondientes y cualquier otro concepto que pudiera corresponder a favor de sus nietos F. M. G. G. (DNI Nº ...) y T. A. I. G. (DNI Nº ...)."
"IV.- Líbrese a ANSES a los fines de hacer saber que se ha dispuesto fijar como cuota alimentaria ... debiendo retener dicho monto y depositarlo en la cuenta judicial Nº ..., CBU N° ... del Banco Macro, Sucursal San Pedro de Jujuy, a la orden de este Tribunal de Familia, Vocalía Nº 7 ... Se informa a ANSES que en caso de incumplimiento del presente es solidariamente responsable de la prestación alimentaria que omitió descontar conforme Art.551 del CCCN. Asimismo, las sumas debidas por alimentos ante su incumplimiento en el plazo previsto, devengan una tasa de interés equivalente a la más alta que cobran los bancos a sus clientes con más las que pueda adicionar el juez según las circunstancias del caso (Art. 552 del CCCN)."
"VIII.- Hacer saber a la Sra. Lo. S. C. (DNI Nº ...) que deberá abonar en el plazo de cinco (5) días hábiles de quedar firme la presente resolución los honorarios profesionales de su letrada, Dra. Marisel Yesica Jaquelina Castro, conforme imposición. Vencido dicho plazo, y en caso de incumplimiento, se le hace saber que queda expedita la vía ejecutiva para el cobro de los mismos (art. 60 y 62 de la Ley 6112/18)."
¿Cómo votaron los jueces?
resolución dictada por la Vocalía Unipersonal Nº 7 (Juez Jaqueline Araez). No consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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