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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: C.,V.F. C/ M.,C.R. y A.M.,J.L

La actora solicitó la regulación de honorarios profesionales en autos caratulados “ALIMENTOS”. El Juzgado Nº5 del Tribunal de Familia reguló los honorarios en $406.161 para cada letrado, más IVA si corresponde, e impuso las costas al alimentante conforme la sentencia homologatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-264827/2024
Costas Regulacion de honorarios Alimentos Tasa activa banco nacion Iva Sentencia homologatoria Juzgado de familia Ley arancelaria 6.368/23 70% de 15 uma Honorarios $406.161

¿Quién es el actor?

Dra. MEDINA VALERIA JIMENA (solicitante de la regulación de honorarios, en representación de la parte actora).

¿A quién se demanda?

El alimentante (identificado en la carátula como M.,C.R. y A.M.,J.L. son partes demandadas; la regulación se impone contra el alimentante conforme la sentencia homologatoria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales derivados de la actuación en procedimiento de alimentos; y determinación de costas conforme sentencia homologatoria de fecha 03/06/2025.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios profesionales de los Dres. MEDINA VALERIA JIMENA y AYARDE MANUEL DARIO FERNANDO en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SEIS MIL CIENTO SESENTA Y UNO ($406.161) para cada uno, más IVA si correspondiera; se imponen las costas al alimentante; se ordena agregar copia, registrar y notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el 03 de Junio de 2025 se dictó Sentencia Homologatoria en la presente causa en donde se resuelve imponer las costas al alimentante y diferir regulación de honorarios hasta que haya base para ello.

Que el 07 de agosto de 2025 se presenta la Dra. MEDINA VALERIA JIMENA solicitando regulación de honorarios, asimismo contando con el resumen bancario, corresponde regular los honorarios profesionales de la citada letrada y del Dr. AYARDE MANUEL DARIO FERNANDO en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SEIS MIL CIENTO SESENTA Y UNO .($406.161.-) para cada uno de los letrados, la que solo en caso de mora devengará intereses que se calcularán conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Fº 673/678; Nº 235, 11/05/2011), más IVA si correspondiere, teniendo en cuenta para ello la labor efectivamente desarrollada, así como la naturaleza de los intereses comprometidos, las etapas cumplidas y el resultado del proceso, para lo que se consideró el monto equivalente al 70% de 15UMA para ambos letrados conforme arts. 1, 17, 20 y 26 de la ley arancelaria 6.368/23. Tomándose el 70% conforme al párrafo de la Corte Suprema Justicia de la Nación que se expidió de esta forma: "Establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley arancelaria, aun del mínimo establecido, puede dar por resultado sumas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa, no compatibles con los fines perseguidos por el legislador al sancionar la ley arancelaria, ni con los intereses involucrados en el caso, ni con los parámetros del mercado de trabajo en general (Fallos: 328:3695; 329:94; 331:2550).-"

"En cuanto a las costas del presente proceso corresponde que sean impuestas al alimentante en conformidad a sentencia homologatoria de fecha 03-06-2025."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución es dictada por el Juzgado Nº5 (firmada por la Jueza Silvia Raquel Cejas); no se consignan votos disidentes.

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