OFRECIMIENTO DE CUOTA ALIMENTARIA: V.,R.L.G. C/ A
Las partes presentaron convenio de régimen de cuidado personal, régimen comunicacional y cuota alimentaria por ofrecimiento de cuota. La Vocalía Unipersonal Nº IV de Familia homologó el acuerdo, lo tuvo presente y concedió el beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva.
¿Quién es el actor?
V., R.L.G. (actor en los autos caratulados "OFRECIMIENTO DE CUOTA ALIMENTARIA: V.,R.L.G. C/ A.,Y.M.")
¿A quién se demanda?
A., Y.M.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio relativo a cuidado personal compartido en modalidad indistinta, régimen comunicacional, tratamiento psicológico de progenitores, afiliación a obra social y fijación de cuota alimentaria (22% de haberes, SAC y asignaciones, con reducción al 20% en septiembre de 2027), reparto de gastos extraordinarios y terapias, y canalización del pago mediante retención por el empleador.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo presente y homologó el convenio celebrado por las partes; se concedió a ambos el beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva; se ordenaron las notificaciones pertinentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que conforme lo establecen los artículos 316 y 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, la transacción celebrada entre las partes y presentada ante el juez produce efectos de cosa juzgada en forma inmediata, resultando vinculante para los intervinientes, sin requerir mayor actividad jurisdiccional para su ejecución. En virtud de ello, corresponde tener por presentada y aprobada la transacción, la cual adquiere pleno efecto jurídico desde su suscripción. Asimismo, las partes cuentan con el beneficio de justicia gratuita, conforme surge de las constancias obrantes en autos."
Parte resolutiva final (transcripción literal):
"RESUELVE:
1.- Tener presente el convenio arribado por las partes, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros en los términos del art. 1643 del Código Civil y Comercial de la Nación y los arts. 316 y 317 del Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy.
2.- Conceder a los Sres. V.,R.L.G. DNI... y A.,Y.M. DNI..., el BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS, en forma definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Nº 6362.
3.- Hacer Saber a las partes, notificar electrónicamente (art. 169 C.P.C), agregar copia en autos, oficiar, etc."
Texto del convenio incorporado (extractos relevantes):
"PRIMERA: Que conforme lo establecen los artículos 648 y 649 del C.C.C.N., convenimos que el cuidado personal de nuestro hijo ya mencionado sea compartido en la modalidad indistinta, con asiento principal del mismo en el domicilio materno..."
"QUINTA: ...el Sr. R.L.G.V. abonará a favor de su hijo ya mencionado una cuota alimentaria equivalente al VEINTIDOS POR CIENTO (22%) de sus haberes salariales, SAC y asignaciones familiares... asimismo se deja aclarado que el porcentaje acordado comprende también la deuda alimentaria que mantiene el progenitor desde el mes de diciembre de 2022 hasta la fecha, por lo que en septiembre de 2027 la cuota alimentaria quedará fijada en un VEINTE POR CIENTO (20%)..."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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