ALIMENTOS: V., G. A. c/ C., C. G
La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hija menor reclamando cuota y cobertura de obra social. El Juzgado hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 20% de los haberes del progenitor, ordenando además la afiliación de la niña a la obra social y el descuento directo por parte del empleador.
¿Quién es el actor?
Sra. G. A. V., en representación de su hija menor I. L. C.
¿A quién se demanda?
Sr. C. G. C., progenitor de la niña.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria (se solicitó 25% provisoriamente) y la inscripción de la niña en la obra social del demandado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se fijó como cuota alimentaria definitiva el veinte por ciento (20%) de los haberes del Sr. C. G. C.; se ordenó la incorporación de la menor a la obra social y el libramiento de oficio al empleador AMEYSA S.A. para retener y depositar la cuota en Cuenta Judicial; en caso de no estar en relación de dependencia, el 20% se aplica sobre el SMVM vigente. Se impusieron las costas al alimentante y se regularon honorarios de la letrada de la actora en $642.692,53.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Hacer lugar a la presente demanda de alimentos deducida por la Sra. G. A. V. (DNI nº ...) en contra del Sr. C. G. C. (DNI Nº ...), a favor de su hija I. L. C. (DNI Nº ...)."
"II.- Determinar cómo cuota alimentaria definitiva la suma equivalente al VEINTE por ciento (20%) de los haberes que por todo concepto perciba el Sr. C. G. C. (DNI Nº ...), como dependiente de la EMPRESA AMEYSA S.A. CUIT 30-707499997, previas deducciones de ley, más las asignaciones familiares correspondientes y cualquier otro concepto que pudiera corresponder a favor de su hija I. L. C. (DNI Nº ...)."
"III.- Imponer al demandado la obligación de incorporar a su hija a la obra social."
"V.- Para el caso que el demandado Sr. C. G. C. (DNI Nº ...), no se encontrara trabajando en relación de dependencia corresponde igual porcentaje (20%) sobre el Salario Mínimo Vital Móvil vigente a ese momento, que deberá depositar en la Cuenta Judicial Nº: ... del 01 al 10 de cada mes."
Además, el juzgador fundamenta la decisión en la incomparecencia del demandado y en la carga probatoria existente:
"El demandado no tiene el deber sino la carga de comparecer al proceso, si no lo hace deberá soportar las consecuencias del incumplimiento de la carga respectiva."
Sobre la obligación alimentaria y su quantum:
"De la lectura del artículo 658 del Código Civil y Comercial de la Nación se desprende que los padres -como regla general- se hallan obligados a efectuar prestación alimentaria a sus hijos menores de edad hasta que estos cumplan la edad de 21 años..." y
"correspondiendo proveer en tal sentido, condenado al Sr. C. G. C. ( DNI Nº ...) a cumplir con la obligación alimentaria, convirtiendo en definitivo el porcentaje fijado provisoriamente, es decir la suma equivalente al VEINTE por ciento (20%)..."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en el bloque resolutorio final; la parte resolutiva final es la que se aplica.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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