ALIMENTOS: A.,H.N. C/ A.,L.E. y C.,C
La actora promovió demanda de alimentos a favor de la menor N.M.A.A. solicitando cuota provisional y definitiva conforme al índice de crianza del INDEC. El Juzgado de Familia nº6 hizo lugar a la acción y fijó cuota definitiva equivalente al 30% del índice de crianza (actual $124.890) con actualización automática y distribución del 50% de gastos extraordinarios entre progenitores.
¿Quién es el actor?
H.N.A., representada por la Dra. Stella Marys Neyen Vasques, en favor de la menor N.M.A.A.
¿A quién se demanda?
Sr. L.E.A., progenitor de la menor.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de alimentos, con fijación de cuota provisoria/definitiva conforme al índice de crianza (solicitando equivalente a $393.523 según índice pedido en la demanda) y medidas para asegurar cumplimiento.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción y se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 30% del índice de crianza de la DIPEC (siendo al día de la fecha $124.890). Se impuso a cada progenitor la obligación del 50% de los gastos extraordinarios necesarios. Se previó que, si el alimentante inicia relación de dependencia, la cuota será el 15% de sus haberes. Se condenó subsidiariamente a la abuela paterna al 10% de su pensión en caso de incumplimiento del progenitor. Se impusieron las costas al alimentante y se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, cabe recordar que los jueces no estamos obligados a abordar el tratamiento de todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo de aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, y que basten para dar sustento a un pronunciamiento valido (Conf. CSJN, en fallos, 258; 222; 265; 301; 272; 225; 278; 271; 390; 297; 140; 301; 970; entre otros y doctrina concordante del Superior Tribunal de Justicia en Sentencia registrada al LA 40 Nº 220)."
"Los arts. 646 y 658, C.C.C.N., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna. Así es toda vez que, de acuerdo a lo estipulado por los arts. 646, 658, 659 y demás concordantes del Cód. Civil y Comercial de la Nación, los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos."
"Sabido es que en todo momento debe procurarse que los progenitores cubran las necesidades elementales, concretamente las correspondientes a manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad, está claro que el demandado debe extremar los esfuerzos necesarios en orden a la satisfacción de las necesidades integrales de su hijo; pues –como quedara dicho- así lo imponen las responsabilidades que ha asumido con su paternidad; ello, sin perjuicio de considerar su particular situación familiar, la que en éste caso concreto no puede priorizarse ante las necesidades asistenciales del menor."
"En esa línea, respecto de la responsabilidad estatal en el cumplimento de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un caso sobre alimentos, instó a los tribunales inferiores a “buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conlleva este tipo de pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de los derechos que hoy cuentan con particular tutela constitucional” (CSJ, 6/2/2001, “G., C. I. y otros v. K., E. Y otro”, LL 2001-C-568)."
"Por consiguiente, expresaremos que, el índice de crianza es, un elemento fundamental a la hora de constituir parámetros para fijar prestaciones alimentarias a favor de niños, niñas, y/o adolescentes. La determinación de un monto que esté sujeto a modificaciones periódicas, permite que la cuota fijada no pierda valor por el paso del tiempo. Evitando que no sea necesario un nuevo proceso para su actualización. La fijación de una cuota alimentaria justa, compensa la desigualdad en las cargas de cuidado (Ley provincial Nº 6448)."
"En virtud de lo expuesto y teniendo presenta lo dictaminado por la Dra. Rosa Graciela De Los Angeles Jerez, Defensora de Menores, Incapaces y con Capacidad Restringida Nº 1 de la ciudad de La Quiaca, direm que se encuentran contemplados los presupuestos para llevar adelante la presente acción por lo que resulta ajustado a derecho hacer lugar la demanda interpuesta por la Sra. H.N.A. DNI N°.... Sin embargo, no debo dejar de hacer mención que el demandado Sr. A., acredita en autos carga de familia por lo que también se debe contemplar ese parámetro al momento de resolver la cuestión planteada, manteniendo un justo equilibrio en la cuota alimentaria para todos sus hijos considerando la condición económica del alimentante."
Texto del dispositivo (fragmentos relevantes y textuales):
"I.- Hacer lugar a la acción de alimentos, impetrada en contra del progenitor Sr. L.E.A. DNI Nº ..., y fijar una cuota alimentaria definitiva en el equivalente al treinta por ciento (30%) del índice de crianza de la DIPEC, ... siendo al día de la fecha la suma de ciento veinticuatro mil ochocientos noventa ($124.890), sumas que deberá depositar a favor de su hija, N.M.A.A. DNI Nº... en forma mensual y consecutiva ... del uno al diez de cada mes ..."
"II.-Fijar a cargo de cada progenitor el cincuenta por ciento (50%) de los Gastos Extraordinarios Necesarios, ..."
"III.- Para el caso de que el Sr. L.E.A. DNI N°..., inicie trabajo en relación de dependencia, la cuota alimentaria a favor de la menor N.M.A.A. D.N.I N°..., queda establecida en el 15% (quince por ciento) de los haberes que percibiere, previas deducciones de ley, más el SAC ..."
"IV.- Hacer saber a ambos demandados que en caso de incumplimiento por parte del progenitor se condena a la abuela paterna Sra. C.C. DNI Nº..., en un diez por ciento (10%), de lo que percibe como pensionada, en forma mensual y consecutiva, oficiándose al ANSES para su toma de razón, mientras se mantenga dicho incumplimiento."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; resolución firmada por el Juez Lewin Nakamura, Teresa y el Prosecretario Técnico Romitti, Mauro.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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