ALIMENTOS: C.,S.J.M. C/ L.,J.A
La actora promovió demanda de alimentos contra el señor J.A.L. por la manutención de la menor N.R.C.C. La jueza de Familia rechazó la demanda al quedar probado, mediante pericia genética incorporada al expediente conexo, que no existe nexo biológico entre el demandado y la niña.
¿Quién es el actor?
Sra. S.J.M.C., por intermedio de su apoderada Dra. Cecilia Romina Cortes.
¿A quién se demanda?
Sr. J.A.L., representado por el Dr. Hernán Gonzalo Ríos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuota alimentaria para la menor N.R.C.C. (nacida el 9/2/2014). Se peticiona además embargo sobre haberes del demandado y retención de la cuota en la cuenta judicial.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda de cuota alimentaria; librar oficio a Norte Comunicaciones S.A.; imponer costas por el orden causado; diferir regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes del fallo (texto original del tribunal):
1) “...surgiendo acabadamente probado que no existe nexo biológico entre el Sr. J.A.L. con la niña N.R.C.C., conforme surge del informe del Laboratorio Regional de Genética Forense del Noa, agregado al Expte. conexo Nº C-192135/2021 caratulado: 'IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO C.,S.J.M. C/ L.,J.A.', que concluye: El análisis genético efectuado de los 21 marcadores de ADN autosómicos analizados EXCLUYE el vínculo de paternidad biológica de L.,J.A. respecto de C.,N.R.C.'”
2) “...resulta que la niña N.R.C., no es hija del Sr. L., probado que no existe nexo biológico entre ambos, Entonces, compartiendo con lo dictaminado por la Defensora Oficial de Niños, meritadas todas esas circunstancias que no son ajenas al derecho lo que corresponde es rechazar la demanda interpuesta por la actora Sra. S.J.M.C., teniendo en cuenta esos parámetros.”
3) Normativo de apoyo citado por el tribunal: “...los arts. 646 y 658, C.C. y C., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres... de acuerdo a lo estipulado por los arts. 646, 658, 659 y demás concordantes del Cód. Civil y Comercial de la Nación, los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos.”
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la resolución aportada; la parte resolutiva final es unificada y dictada por la Jueza de Familia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.