JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: Y.,A.S. C/ Q.,R.A. Y M.,A.M

La actora promovió acción de alimentos y las partes celebraron un convenio transaccional que fija cuotas alimentarias definitivas y régimen comunicacional. El Juzgado tuvo presente el convenio, impuso las costas al alimentante y reguló honorarios profesionales por $291.249, por considerar que la transacción produce efectos de cosa juzgada inmediata.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-267761/2025
Costas Honorarios Alimentos Cosa juzgada Gastos extraordinarios Regimen comunicacional Convenio transaccional Juzgado de familia Cuota alimentaria definitiva $291.249.

¿Quién es el actor?

A.S.Y. (actora/presentante de los menores) patrocinada por la Dra. Patricia Mabel Flores.

¿A quién se demanda?

Q., R.A. (progenitor) patrocinado por la Dra. Marta Beatriz Romero; y la Sra. M., A.M. (abuela paterna) patrocinada por la Dra. Silvia Teresa Maurín.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuotas alimentarias a favor de los menores Q.Y., M.R. y Q.Y., M.C.; regulación de gastos extraordinarios y régimen comunicacional; aceptación de convenio transaccional celebrado entre las partes.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo presente el convenio transaccional en cuanto por derecho hubiere lugar; se impusieron las costas al alimentante; se regularon honorarios profesionales a favor de la Dra. Flores por $291.249; notifíquese y regístrese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en autos se presentan las partes, la Sra. A.S.Y. D.N.I Nº... con su patrocinante la Dra. PATRICIA MABEL FLORES, y el Sr. Q.,R.A. DNI N°... (progenitor) con el patrocinio letrado de la Dra. MARTA BEATRIZ ROMERO, Defensora Oficial de la Unidad de Defensa Civil de Palpalá; y la Sra. M.,A.M. DNI Nº... (abuela paterna) con el patrocinio letrado del DRA. SILVIA TERESA MAURIN, Defensora Oficial de la Defensoría Civil Nº 2, y arriban al siguiente acuerdo: '……las partes presentan un convenio en fecha 26/06/25 donde acuerdan en concepto de CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA A favor de los menores Q.Y.,M.R. DNI N°... Y Q.Y.,M.C. DNI N°..., el 50% del SMVM, sumas que serán depositadas por el Sr. Q.,R.A. en cuenta perteneciente a estos obrados al 15 de cada mes.'"

"Que como lo preceptúan los artículos 316 y 317 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy, la transacción presentada por las partes ante el Juez tendrá efectos de cosa juzgada en forma inmediata. Por lo tanto, corresponde tener presente que la y transacción alcanzada entre las partes surte efecto inmediato y vinculante, sin necesidad de mayor intervención judicial."

"COSTAS Y HONORARIOS: En cuanto a las costas del presente proceso corresponde que sean impuestas al alimentante, conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria."

"Respecto a los honorarios profesionales, corresponde regular los honorarios profesionales de la Dra. FLORES PATRICIA MABEL en la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($291.249), de la que solo en caso de mora devengará intereses que se calcularán conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina ..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos ni disidencias; la parte resolutiva final del Juzgado Unipersonal Nº5 de Familia dispone las medidas citadas.

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