JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: D

La actora promovió acción de alimentos a favor del menor L.S.A. contra su padre y subsidiariamente contra la abuela paterna. El Juzgado hizo lugar a la demanda: fijó cuota definitiva del 20% del Salario Mínimo Vital y Móvil a cargo del padre y, ante incumplimiento, una cuota subsidiaria del 10% sobre la jubilación de la abuela.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-33411/2020
Cuota alimentaria Alimentos Responsabilidad parental Costas y honorarios Anses Subsidiariedad Smvm Art. 658 cccn Art. 668 cccn Observaciones relevantes: Ejecucion subsidiaria Se fijo cuota definitiva del 20% del smvm para el padre Actualizable por resolucion ministerial Deposito judicial del 1 al 10 de cada mes. Se fijo cuota subsidiaria del 10% sobre la jubilacion de la abuela ante incumplimiento del progenitor y se ordeno oficio a anses. Costas impuestas al padre Beneficio de justicia gratuita concedido a los demandados Con imposicion de costas supeditada a mejora de fortuna. Regulo honorarios de la abogada de la actora en $193.410 mas iva si corresponde.

¿Quién es el actor?

Sra. Y. A. D. representada por el Dr. Héctor Ramón Espeche (Defensor Oficial N°2).

¿A quién se demanda?

Sr. E. A. A. (progenitor) y subsidiariamente Sra. E. N. M. (abuela paterna).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuota alimentaria a favor del hijo menor L. S. A.; pretensión principal fijar cuota definitiva no menor al 20% del SMVM y, subsidiariamente, embargo sobre haberes/jubilación de la abuela ante incumplimiento del progenitor.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; cuota alimentaria definitiva para el padre equivalente al 20% del SMVM (actualizable), depósito judicial del 1 al 10 de cada mes; si trabaja en relación de dependencia, igual 20% sobre haberes. Acreditado incumplimiento parcial o total del padre, se fija cuota subsidiaria a cargo de la abuela equivalente al 10% de lo que perciba como jubilada; ofíciese a ANSES. Costas a cargo del padre. Reguló honorarios de la letrada de la actora en $193.410.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, substanciado el proceso conforme las prescripciones del Código Procesal Civil, Que, en ...., con su apoderada la defensora oficial, Dra. Graciela Alejandra Silva formula allanamiento a la demanda en todas sus partes, manifestando: '…Asi mismo informo a V.S que el Sr. A.E.A. procede a allanarse en cuando al reclamo alimentario como principal deudor por los alimentos de sus hijos menores de edad.' Que, el allanamiento fue realizado dentro del plazo para contestar demanda, y el mismo fue categórico y terminante."

"Que, respecto de las consideraciones generales alimentarias, el Capítulo 5 del Título VII del Libro Segundo del Código Civil y Comercial de La Nación se extiende especialmente en la regulación de los alimentos... de la lectura del artículo 658 del Código Civil y Comercial se desprende que los padres -como regla general- se hallan obligados a efectuar prestación alimentaria a sus hijos menores de edad hasta que estos cumplan la edad de 21 años..."

"En concreto, la conclusión a la que arribo es que el aporte de la madre es significativo y, en esa inteligencia, resulta indiscutible que la mayor contribución económica deba encontrarse a cargo del padre no conviviente... Atento a ello, es válido concluir acerca de la razonabilidad del quantum fijado provisoriamente, correspondiendo proveer en tal sentido, condenado principal al Sr. E. A. A. (DNI N° ...), a cumplir con la obligación alimentaria, convirtiendo en definitivo el porcentaje fijado provisoriamente, es decir la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente..."

"Que, a los fines de salvaguardar el derecho alimentario de la menor de edad protagonista de autos... es que se hace necesario establecer que en el caso de que el demandado principal se encontrara trabajando en relación de dependencia, corresponde igual porcentaje (20%)..."

"Que de la consulta efectuado al Sistema Integral de Gestión Judicial la cuenta judicial de los presentes autos tiene como fecha el último movimiento bancario el día 29 de julio de 2025 en la suma de pesos veinte mil ($20.000) y siendo la cuota alimentaria fijada en un veinte por ciento (20%) sobre el salario mínimo vital y móvil que a la fecha asciende a la suma de pesos sesenta y tres mil quinientos sesenta ($63.560) por lo que acreditado que el Sr. E.A.A. ... se encuentra cumpliendo de manera parcial, es decir un tercio de la cuota alimentaria fijada en autos habilita automáticamente a ejecutar la prestación contra de la abuela codemandada Sra. E. N. M. ... sin necesidad de la actora de cumplir con ningún requerimiento ni otro recaudo previo."

"Que de la consulta... corresponde de conformidad con los principios desarrollados... en su condición de abuela de la adolescente – haga frente a la obligación que surge del artículo 668 del CCCN, para el caso que incumpla el principal obligado, que es el progenitor."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la que adopta la decisión del tribunal.

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