ALIMENTOS: B.,C.H. c/ J.,V.A
Se promovió demanda sumarisima por alimentos a favor del menor J.A.B. contra la progenitora V.A.J. solicitando el 20% de sus haberes. El Juzgado hizo lugar a la demanda y fijó la cuota alimentaria definitiva en el 15% de los haberes de la demandada más asignaciones y SAC, con aportes paritarios para gastos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
C.H.B., por su apoderado Dr. José Francisco Castro.
¿A quién se demanda?
Sra. V.A.J.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
demanda sumarisima por alimentos a favor del menor J.A.B.; se peticionaba cuota alimentaria equivalente al 20% de los haberes de la demandada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijó cuota alimentaria definitiva del 15% de los haberes percibidos por la Sra. V.A.J., más asignaciones familiares y SAC; ambos progenitores afrontarán 50% de los gastos extraordinarios; en caso de percepción de SUAF por parte del actor, deberá depositar las asignaciones correspondientes a los otros dos hijos a la progenitora; costas a cargo del alimentante; se regulan honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Expuesta brevemente la cuestión a resolver, corresponde destacar que la demanda impetrada por alimentos, en relación a los hijos, debe ser considerada como un conjunto de deberes y derechos, que emanan de la responsabilidad parental, expresamente reconocido en los arts. 638, 646 y 658 del Cód. Civ. y Comercial de la Nación y que se encuentra acreditado con instrumental que obra en escrito digital Nº 1510013."
"Conforme a ello, teniendo por acreditada la vocación alimentaria del hijo, y adhiriendo a lo dictaminado por el Ministerio Público de la Defensa Civil, corresponde fijar en concepto de CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA, a favor del menor J.A.B., el QUINCE POR CIENTO (15%) de los haberes que percibe la Sra. V.A.J., por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC, como empleada dependiente del PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE LA JUJUY. Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta que se encuentra abierta y como perteneciente a los presentes obrados, los que deberán ser abonados al Sr. C.H.B., con la sola presentación de su Documento Nacional de Identidad. Asimismo disponer que ambos progenitores asumirán el costo del cincuenta por ciento 50% de los alimentos extraordinarios que requiera el menor, atento al interés superior que lo ampara."
"En caso que el Sr. C.H.B., estuviera cobrando los beneficios que otorga ANSES a través del SUAF, por sus tres hijos, menores de edad, disponer que el nombrado deberá depositar a la progenitora, Sra. V.A.J., dicho beneficio, por sus hijos, K.M.B. y E.N.B."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el fallo.
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