ALIMENTOS: A.,F.S. C/ V.,N.A
La actora promovió acción de alimentos en representación de la niña M.A.V.A. solicitando cuota alimentaria. El Juzgado de Familia Nº 5 hizo lugar a la acción y fijó la cuota definitiva en el 20% de los haberes del progenitor, con aporte del 50% de gastos extraordinarios y costas a cargo del alimentante.
¿Quién es el actor?
F.S.A., representando a su hija M.A.V.A. (actora).
¿A quién se demanda?
N.A.V. (alimentante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de alimentos para la niña M.A.V.A.; petición de cuota alimentaria definitiva y regulación de régimen comunicacional.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción y se fijó la cuota alimentaria definitiva a cargo de N.A.V. en el 20% de las sumas que por todo concepto percibe como empleado dependiente de ALIF AGRO, con las previsiones de deducciones legales, más SAC y asignaciones familiares; depósitos en Banco Macro Suc. Tribunales del 1º al 10º de cada mes; cada progenitor asumirá el 50% de alimentos extraordinarios; se impusieron las costas al alimentante y se difirió la regulación de honorarios. Se librará oficio a la empleadora para el cumplimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En primer lugar, cabe aclarar que ‘Los jueces no estamos obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las probanzas, pues basta que lo hagan respecto de las que estimen conducentes o decisivas para resolver el caso, pudiendo preferir algunas de las pruebas producidas a otras, y omitir toda referencia a las que estimaren inconducentes o no esenciales. (SAIJ www.saij.gob.ar/facultades-juez-prueba-suq0023538).’
Se tiene presente que el demandado se allana a lo peticionado por la señora A. en escrito de demanda.
Los arts. 646 y 658, C.C.C.N., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna. Así es toda vez que, de acuerdo con lo estipulado por los arts. 646, 658, 659 y demás concordantes del Cód. Civil y Comercial de la Nación, los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos.
No debemos dejar de considerar que el pago de la cuota alimentaria tiene carácter preferencial por estar en juego el interés superior que tiene protección constitucional, conforme manda convencional del art. 3° de la Convención sobre los Derechos del niño; art. 3° y concordantes de la Ley 26.061 y art. 639 del C.C.C.N.
El derecho alimentario es un derecho humano e impostergable y los niños son personas vulnerables y como tal corresponde asegurar a los mismos una tutela judicial efectiva, la que se encuentra expresamente contemplada e impuesta en el art. 706 del C.C.C.N. como principio general en los procesos de familia.
Dicho esto, y analizada la cuestión traída a debate, surge de las constancias de la causa que el demandado es el progenitor de la niña M.A.V.A. D.N.I. Nº... por lo que lo que sin discusión alguna debe afrontar el pago de la cuota alimentaria.
Como consecuencia de ello corresponde fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva a cargo del señor N.A.V. D.N.I. Nº... a favor de su hija M.A.V.A. D.N.I. Nº..., en el 20% (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto percibe como empleado dependiente de la empresa ALIF AGRO de la ciudad de Lules, Provincia de Tucumán, previas deducciones de ley, más el SAC, y las asignaciones familiares que le pudieran corresponder. Dichas sumas deberán ser depositadas en el Banco Macro Suc. Tribunales en la cuenta abierta a tales efectos, del uno al diez de cada mes y de donde serán abonados a la señora F.S.A. D.N.I. Nº..., a la sola presentación de su documento de identidad.
Igualmente, concierne disponer que cada progenitor asumirá el costo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los alimentos extraordinarios que requiera su hija, atento al interés superior que la ampara. Dentro de los alimentos extraordinarios se encuentran incluidos todos aquellos desembolsos que se realicen de manera no regular o periódica y que son necesarios para atender necesidades importantes y no previsibles de la niña M.A.V.A.”
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos disidentes; resolución dictada por el Juzgado de Familia Nº 5 (firmada por la Jueza Silvia Raquel Cejas).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
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