ALIMENTOS – G.,N.P. C/ G.,S.R
La actora promovió demanda de alimentos por Artritis Reumatoide Seropositiva y solicitud de cobertura de vivienda. El Juzgado de Familia hizo lugar y fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 15% del SMVM (actualmente $47.670), imponiendo las costas al alimentante y difiriendo regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Srta. N.P.G., representada por el Dr. José Hernán Castillo, con personería de urgencia.
¿A quién se demanda?
Sra. S.R.G. (madre de la actora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión de alimentos destinados a cubrir necesidades básicas, incluida vivienda o la habilitación de una habitación en el domicilio materno, atendiendo a la condición de salud de la actora (Artritis Reumatoide Seropositiva, certificado de discapacidad vigente) que limita su movilidad y capacidad de inserción laboral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de alimentos y se fijó cuota alimentaria definitiva a favor de N.P.G. equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) del Salario Mínimo Vital y Móvil (al día de la fecha $47.670), con ajuste automático conforme al incremento del SMVM; obligación de depósito mensual en Banco Macro Suc. Tribunales del 1° al 10° de cada mes. Se impusieron las costas al alimentante y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sabido es que en todo momento debe procurarse que los progenitores cubran las necesidades elementales, deber de alimentos, concretamente las correspondientes a manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad."
"En el caso de autos, la joven N.P.G., si bien alcanzó la mayoría de edad, Y posee certificado de discapacidad vigente, quién padece de Artritis Reumatoide Seropositiva, una enfermedad que limita significativamente su movilidad y autonomía. Este cuadro de salud impide su inserción laboral. Es así que, en el caso de persona con discapacidad, el principio de protección integral establece que las personas con discapacidad tienen derecho a medidas de apoyo que promuevan su autonomía y cubran las necesidades básicas."
"En consecuencia, corresponde acoger favorablemente la pretensión de la actora, teniendo en cuenta esos parámetros."
Sobre modificación de medidas: "Asimismo, es de destacar que las resoluciones dictadas en los procesos de alimentos, aun cuando estuvieren firmes, pueden ser modificadas si se producen cambios significativos en los presupuestos que la motivaron (Art. 84 inc. 3), LPF)."
Sobre costas y honorarios: "En cuanto a las costas del presente proceso corresponde que sean impuestas al alimentante, conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria."
"Respecto a los honorarios profesionales se difiere su regulación, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo."
(No se consignan votos en disidencia; el fallo está firmado por la Jueza del Tribunal de Familia Lewin Nakamura, Teresa, y el Prosecretario Técnico Romitti, Mauro.)
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