INCIDENTE DE NULIDAD: A.,R.B. C/ U.,M.P
El Sr. R.B.A. promovió incidente de nulidad de todo lo actuado en el expediente de divorcio, alegando vicio de la voluntad por dolo, analfabetismo y falta de asistencia letrada. El Juzgado de Familia rechazó in limine el incidente por improcedente y en salvaguarda del principio de seguridad jurídica, y reguló honorarios por $105.000 y $150.000 e impuso costas al vencido.
¿Quién es el actor?
Sr. R.B.A., representado por el Dr. Ignacio Andrés Pini.
¿A quién se demanda?
Sra. M.P.U., con patrocinio de la Dra. Magali Monaldi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de nulidad de todo lo actuado en el Expediente Nº C-169250/20 (divorcio), peticionando nulidad del escrito inicial de demanda y del convenio regulador por vicio de la voluntad (doloso), analfabetismo del actor, falta de adecuada asistencia letrada y privación del derecho de defensa.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el incidente de nulidad; regular honorarios profesionales en $105.000 (Dr. Pini) y $150.000 (Dra. Monaldi) más IVA si corresponde; imponer costas al vencido; ordenar notificaciones. Fecha de la resolución: 29 de julio de 2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entrando en el análisis de la cuestión planteada, se tiene que el Sr. A. solicita la nulidad de todo lo actuado en el Expediente Nº C-169250/20. Funda su solicitud en la existencia de un vicio de la voluntad por dolo, la falta de una debida asistencia letrada y la privación de su derecho de defensa en juicio, lo que, a su criterio, llevó a la celebración de actos procesales fraudulentos y la obtención de una ventaja patrimonial desproporcionada por parte de la Sra. U.. Además, invoca su condición de analfabeto y como tal, la falta de conocimiento de los efectos de la sentencia de divorcio.
De lo expuesto resulta que el incidentista pretende la nulidad de actos procesales que han culminado y particularmente de la Sentencia de Divorcio que se encuentra firme y consentida, así como del convenio ejecutoriado que fue homologado en la parte resolutiva del citado decisorio.
Ahora bien, considerando la pretensión de la parte nulidicente cabe concluir sin hesitaciones que la acción interpuesta es improcedente. Ello así por estricta aplicación del artículo 494 del C.P.C.C. de la Provincia de Jujuy que establece que “con el objeto de anular las sentencias firmes y con la finalidad de reparar agravios que no pudieran ser subsanados por otra vía judicial, podrá deducirse acción autónoma de revisión de la cosa juzgada”."
Mención de montos y cargas: Honorarios regulados en $105.000 para el Dr. Ignacio Andrés Pini y $150.000 para la Dra. Magali Monaldi, más IVA en su caso; obligación de reposición del aporte del 6% sobre los honorarios regulados (Art. 83 Ley 4764/1994); devengarán intereses a tasa activa en caso de mora.
(Votos en disidencia: no se consignan votos distintos; la resolución aparece firmada por la Juez del Tribunal de Familia Vocalía Nº 3, Dra. Rosembluth Yañez, Martha Ángela Del Rosario.)
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