JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: R.,N.J. C/ S.,E.A

Las partes celebraron acuerdo en audiencia para fijar cuota alimentaria definitiva y régimen comunicacional de la menor. El Juzgado tuvo presente el convenio, impuso las costas al alimentante y reguló honorarios por $406.161 y $284.312, con expresión de bases legales y apelación a criterios de proporcionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-268861/2025
Interes superior del nino Alimentos Notificacion electronica Convenio homologado Costas a cargo del alimentante Cuota alimentaria definitiva (35% canasta dipc) Regimen comunicacional provisorio Regulacion de honorarios ($406.161 $284.312) Art. 1643 cccn / arts. 316 y 317 c.p.c. jujuy Proporcionalidad de honorarios (cita csjn) Observacion: la resolucion tiene por eje la homologacion del convenio celebrado en audiencia (art. 1643 cccn) y la regulacion jurisdiccional de honorarios conforme ley arancelaria y criterios de proporcionalidad.

¿Quién es el actor?

N.J.R. (progenitora), representada por la Dra. Silvina Carina López.

¿A quién se demanda?

E.A.S. (alimentante), patrocinado por la Dra. Romina Ayelén Romano Urzagaste.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria definitiva y regular régimen comunicacional respecto de la niña M.P.R.S.; aprobación de convenio entre las partes.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo presente el convenio celebrado en audiencia, se impusieron las costas al alimentante y se regularon los honorarios profesionales de las letradas en las sumas de PESOS CUATROCIENTOS SEIS MIL CIENTO SESENTA Y UNO ($406.161) para la Dra. López y PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS DOCE ($284.312) para la Dra. Romano Urzagaste. Se ordenaron notificaciones y demás trámites procesales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en audiencia celebrada en fecha 03/07/2025 comparece la Sra. N.J.R. DNI Nº... con su apoderada la Dra. Silvina Carina López y el Sr. E.A.S. DNI Nº... con el patrocinio letrado de la Dra. Romina Ayelen Romano Urzagaste en presencia de la Defensora de Niños de Humahuaca, Dra. Silvina Elizabeth Solorzano.- Abierto el acto por S.S. luego de un dialogo entre las partes las mismas acuerdan: '…. fijar en concepto de CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA a favor de la niña M.P.R.S. D.N.I. N°..., el 35% de la Canasta de Crianza publicada por el DIPC, vigente al momento del pago. Dicho monto deberá ser depositado del 01 al 10 de cada mes en la cuenta del banco Macro abierta en los presentes obrados. En relación a los gastos extraordinarios, los mismos serán soportados en un 50% por cada uno de los progenitores. En caso de que el progenitor acceda a trabajo registrado, la cuota alimentaria se fijará en el 20% de los haberes que perciba, debiendo realizar el mismo una cesión voluntaria. En relación al REGIMEN COMUNICACIONAL, se fijara de manera provisoria de la siguiente manera: los fines de semana de por medio, la tía paterna, S.L.M. u otra persona de confianza, retirara a la niña el día sábado a la mañana, del domicilio de la mama, la nena permanecerá en el domicilio de la tia paterna, en Tilcara, debiendo reintegrarla al domicilio de la mamá, el domingo a la tarde, a partir del 12/07/2025. Cedida la palabra a la Dra. López la misma solicita que los honorarios sean a cargo del alimentante. Cedida la palabra a la Dra. Romano Urzagaste solicita que sean por regulación judicial. Cedida la palabra a la dra. Solorzano, manifiesta que el Ministerio no realiza objeción al convenio realizado, resaltando la voluntad de los progenitores, el principio de buena fe, economía procesal y el interés superior de la niña. No siendo para más el acto, previa lectura y ratificación de los comparecientes, firman después de S. S. y todo por ante mí ACTUARIO que CERTIFICO.- ...' SIC."

"Que, como lo preceptúan los arts. 1643 del Código Civil y Comercial de la Nación y Art. 316 y 317 del C.P.C., la transacción presentada ante el juez, corresponde tenerla presente para que el efecto concertado surta efecto inmediatamente y sin ningún otro requisito.

Las costas se imponen al alimentante y los honorarios Profesionales, se regulan a la Dra. Silvina Carina López, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SEIS MIL CIENTO SESENTA Y UNO ($406.161) y la Dra. Romina Ayelén Romano Urzagaste en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS DOCE ($284.312) respectivamente, las que en caso de mora devengarán intereses que se calcularán conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. N° 54, F° 673/678; N° 235, 11/05/2011), más IVA si correspondiere, teniendo en cuenta para ello la labor efectivamente desarrollada, así como la naturaleza de los intereses comprometidos y etapas cumplidas, para lo que se consideró el 70% del Honorarios mínimo establecido en el art. 26 de la ley 6368, para la letrada de la parte actora y tomando de esa base el 70% para el letrado de la parte demandada, conforme lo dispuesto por la ley arancelaria (arts. 17, 23 de la ley 6368/24) y lo dispuesto por la CSJN quien se expidió de esta forma: 'Establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley arancelaria, aun del mínimo establecido, puede dar por resultado sumas exorbitante: y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa, no compatibles con los fines perseguidos por el legislador al sancionar la ley arancelaria, ni con los intereses involucrados en el caso, ni con los parámetros del mercado de trabajo en general (Fallos: 328:3695; 329:94: 331:2550).'"

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal (Jueza Eliazarian, Estrella Anahid). No hay disidencia.

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