ALIMENTOS: G.,R.N. C/ A.,S.D
La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hijo menor contra su progenitor solicitando cuota mensual y retención en caso de relación de dependencia. El Juzgado N°4 de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 25% del Salario Mínimo Vital y Móvil (actualmente $79.450), con actualización conforme al SMVM y retención automática del 20% si el progenitor estuviera en relación de dependencia.
¿Quién es el actor?
Sra. R.N.G., por su hijo menor C.S.A., representada por la Defensoría Oficial Civil Nº5 (Dra. Alina Cura).
¿A quién se demanda?
Sr. S.D.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la fijación de cuota alimentaria mensual para el menor y, en su caso, retención del 20% sobre haberes si el progenitor accede a empleo registrado; se pidió además justicia gratuita.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 25% del Salario Mínimo Vital y Móvil (a la fecha $79.450) a depositarse mensualmente en la cuenta del expediente; si el progenitor está en relación de dependencia se aplicará retención del 20% de sus haberes más asignaciones familiares y SAC; los gastos extraordinarios serán afrontados en un 50% por cada progenitor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, pese a haberse presentado en autos, el demandado no dio cumplimiento a la carga procesal de contestar demanda, por lo que corresponde tener por acreditados los hechos lícitos invocados por la actora, en los términos del artículo 450 inciso 1° del CPCC."
"Conforme a ello, corresponde fijar cuota alimentaria definitiva en el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Salario Mínimo Vital y Móvil, que a la fecha equivale a la suma de SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($79.450,00), a favor del niño C.S.A., suma que deberá ser depositada en forma mensual y consecutiva por el Sr. S.D.A. en la cuenta que se encuentra abierta y como perteneciente a los presentes obrados, la que deberá ser abonada a la Sra. R.N.G. con la sola presentación de su Documento Nacional de Identidad. Suma a la que se le aplicará una actualización en el mismo porcentaje en que se incremente el salario mínimo vital y móvil."
"Asimismo, en caso que el progenitor se encuentre en relación de dependencia, la cuota alimentaria dispuesta será exigible automáticamente, fijando en dicho concepto a favor de su hijo el VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes que perciba como empleado en tal condición, más asignaciones familiares y SAC."
"Por otro lado, corresponde disponer que cada progenitor asumirá el costo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los alimentos extraordinarios que requiera su hijo, atento al interés superior que lo ampara. Dentro de los alimentos extraordinarios se encuentran incluidos todos aquellos desembolsos que se realicen de manera no regular o periódica y que son necesarios para atender necesidades importantes y no previsibles de Cristian Sergio."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos ni disidencias en el texto suministrado; el pronunciamiento final aparece firmado por el Juzgado N°4 de Familia.
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